En ese orden, se verifica que los reclamos contenidos en los dos incs
En ese orden, se verifica que los reclamos contenidos en los dos incs. 1) y 2) descritos en el motivo, referidos; el primero, a que el Tribunal de alzada hubiera declarado su primer agravio relativo a la supuesta defectuosa valoración de las pruebas MP-1 y MP-2; sin lugar, bajo el argumento de que no puede revalorizar prueba; y el segundo, a que dichas pruebas fueron ilegalmente incorporadas y que no demostraron la comisión del delito de Abuso Deshonesto. Tal como se demostró, son afirmaciones que no resultan evidentes, pues ante la denuncia de defectuosa valoración probatoria de las pruebas signadas como MP-1 y MP-2, de las cuáles ni siquiera, se realizó una precisión exacta en el recurso de alzada, confundiéndolas en todo momento como la prueba MP-3, así como de su supuesta introducción ilegal, que además le impidió ejercer su derecho de contrainterrogar, al tratase de la declaración de la menor ante la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y no en la audiencia de juicio oral; fueron aspectos, respondidos por el Tribunal de alzada, de manera suficiente y motivada, habiéndose referido expresamente a ambas pruebas, identificando las mismas, con relación a lo cual, pese a afirmar que el recurrente no precisó cuáles fueron las reglas de la sana crítica inobservadas por los juzgadores ni señaló los índices de razonabilidad que no se hubiesen tomado en cuenta al momento de la ponderación valorativa; sin embargo, a continuación se le hace notar que al momento de la introducción de las mismas, éstas no fueron objeto de impugnación alguna por parte del apelante, extremos que son evidentes y que se pueden corroborar de antecedentes; pues además, de no haberse cuestionado la supuesta introducción ilegal de las mismas, como resulta lógico, tampoco mereció respuesta alguna de parte de los juzgadores del juicio y menos se hizo reserva de recurrir
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 59/2016 de 4 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Giannino Favian Miranda Cavero (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 440/2017-RA de 9 de junio,
- Arguye que el Auto de Vista impugnado, incurrió en infracción directa a tiempo de realizar
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 59/2016 de 4 de octubre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)En el caso concreto, se probó que la víctima es una niña que en el
- II.2. De la apelación restringida
- 3)La incorporación de la prueba MP-3 recibida al inicio de la etapa investigativa por la
- 4)El Tribunal se Sentencia, no realizó la actividad de tipicidad, no explicó qué es un
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- actividades ajustadas al cumplimiento del núcleo esencial o duro del debido proceso en su triple
- III.2. Protección legal de los Niños, Niñas y Adolescentes
- Sobre el particular, es preciso traer a colación lo señalado por el Tribunal Constitucional
- En la normativa interna el art
- A estas alturas del análisis, resulta de utilidad revisar el art
- El tercer parágrafo dispone que una vez: “Conocida la denuncia, ésta deberá ser remitida de
- En cuanto a las obligaciones normadas por el art
- III.3.Análisis del caso concreto
- De los incs
- Denuncias a las cuáles, el Auto de Vista respondió de la siguiente manera
- vii)En la presente causa, verificados los hechos a la luz de la prueba, el Tribunal
- De lo referido, es posible verificar que en el ilícito penal que dio lugar a
- En ese orden, se verifica que los reclamos contenidos en los dos incs
- legal de la niña y la reclamada atinente al acta de la entrevista psicológica realizada
- Por lo tanto, su incorporación a juicio, no solamente resulta ser legal, sino también necesaria;
- En ese criterio, resulta imprescindible realizar una ponderación de los bienes que en este caso
- En el particular tema hoy examinado, la dignidad humana ingresa como el núcleo de la
- Aplicado al caso dicho principio se debe entender que la víctima de un delito de
- ii)En la presente causa, verificados los hechos a la luz de la prueba, el Tribunal
- A más de ello, en el último inciso se procede a demandar directamente sobre aspectos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
