En la normativa interna el art
En la normativa interna el art. 60 de la Constitución Política del Estado establece que es deber del Estado garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, el art. 214 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) enseña que: “…en todos los procesos donde los niños se vean involucrados, deberán ser tratados con el respeto y consideración que se merecen como personas, sujetos a derechos, debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas y periciales, el interés superior de los mismos”
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 59/2016 de 4 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Giannino Favian Miranda Cavero (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 440/2017-RA de 9 de junio,
- Arguye que el Auto de Vista impugnado, incurrió en infracción directa a tiempo de realizar
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 59/2016 de 4 de octubre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)En el caso concreto, se probó que la víctima es una niña que en el
- II.2. De la apelación restringida
- 3)La incorporación de la prueba MP-3 recibida al inicio de la etapa investigativa por la
- 4)El Tribunal se Sentencia, no realizó la actividad de tipicidad, no explicó qué es un
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- actividades ajustadas al cumplimiento del núcleo esencial o duro del debido proceso en su triple
- III.2. Protección legal de los Niños, Niñas y Adolescentes
- Sobre el particular, es preciso traer a colación lo señalado por el Tribunal Constitucional
- En la normativa interna el art
- A estas alturas del análisis, resulta de utilidad revisar el art
- El tercer parágrafo dispone que una vez: “Conocida la denuncia, ésta deberá ser remitida de
- En cuanto a las obligaciones normadas por el art
- III.3.Análisis del caso concreto
- De los incs
- Denuncias a las cuáles, el Auto de Vista respondió de la siguiente manera
- vii)En la presente causa, verificados los hechos a la luz de la prueba, el Tribunal
- De lo referido, es posible verificar que en el ilícito penal que dio lugar a
- En ese orden, se verifica que los reclamos contenidos en los dos incs
- legal de la niña y la reclamada atinente al acta de la entrevista psicológica realizada
- Por lo tanto, su incorporación a juicio, no solamente resulta ser legal, sino también necesaria;
- En ese criterio, resulta imprescindible realizar una ponderación de los bienes que en este caso
- En el particular tema hoy examinado, la dignidad humana ingresa como el núcleo de la
- Aplicado al caso dicho principio se debe entender que la víctima de un delito de
- ii)En la presente causa, verificados los hechos a la luz de la prueba, el Tribunal
- A más de ello, en el último inciso se procede a demandar directamente sobre aspectos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
