Auto Supremo AS/0832/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

En ese criterio, resulta imprescindible realizar una ponderación de los bienes que en este caso


Por consiguiente, en atención a la normativa referida, las autoridades jurisdiccionales están en la obligación ineludible de adoptar medidas adecuadas y aplicar la legislación especial, para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, el desarrollo integral, la dignidad y la vida privada de las víctimas y testigos menores, teniendo en cuenta los factores pertinentes como la edad, género, salud e índole del crimen y en particular cuando contenga violencia sexual contra menores, casos en los cuales los juzgadores deben adoptar medidas que no redunden en perjuicio de los derechos del menor víctima de una agresión sexual; por tanto, se aprecia una problemática en la que se contraponen derechos fundamentales; por un lado, los del imputado y por otro lado los de la víctima menor de edad que ha sido agredida sexualmente por una persona mayor de edad que además tiene la calidad de ser su tío; en cuya atención, las autoridades jurisdiccionales recurridas, tienen el deber de aplicar la legislación especial, tomando en cuenta que los derechos fundamentales de las personas en algunas ocasiones entran en conflicto y la protección de uno de ellos no implica el desconocimiento del derecho de la otra persona, sino una valoración preferente, en atención a que los derechos fundamentales no son absolutos, al estar limitados por los derechos de los demás.

En ese criterio, resulta imprescindible realizar una ponderación de los bienes que en este caso se presentan como contrapuestos: el derecho a la defensa del imputado y el derecho de la víctima de delitos sexuales a no ser sometida a nueva victimización al tener que prestar su declaración en presencia de su agresor. Conviene recordar; al respecto, que el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala que: "Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático"