Auto Supremo AS/0832/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista impugnado, que declaró sin lugar al recurso interpuesto y confirmó en su integridad la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos, relativos a lo motivo que será analizado en la presente Resolución:

i)Sobre el primer agravio, refirió que la actividad probatoria es de las partes, ya que de cinco pasos, tres corresponden a las mismas, esencialmente a la acusadora, la obtención o recolección, proposición y ofrecimiento y reproducción o incorporación a juicio, quedando para el


órgano jurisdiccional la admisión y valoración, siendo esta última la decisiva, dado que en base a una apreciación y ponderación integral, el juez o tribunal a sume la decisión final, de ahí que su valoración desde la óptica cualitativa o esencial constituye la actividad procesal determinante del objeto del proceso, que incumbe únicamente al sujeto destinatario de la prueba, en este caso, a los miembros del Tribunal de Sentencia.

ii) En cuanto a las literales MP1 y MP2, consistentes en la denuncia del hecho suscrita por la Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la solicitud del Ministerio Público de revisión médico legal de la niña, requerimiento fiscal y certificado médico forense, alegando defectuosa valoración de la prueba, no se precisan las reglas de la sana crítica inobservadas por los juzgadores, o al menos, los índices de razonabilidad que no se hubiesen tomado en cuenta al momento de la ponderación valorativa