legal de la niña y la reclamada atinente al acta de la entrevista psicológica realizada
Pese a ello, más adelante en el fallo de alzada, se le enfatizó al apelante que en relación a la declaración prestada por la víctima ante la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la introducción a juicio de su declaración mediante el acta que registraba la misma, no vulneró derecho alguno, al contrario fue en aras de proteger el interés superior de la niña, como sector vulnerable de la sociedad, derecho protegido por las normas debidamente mencionadas, tanto de la Constitución Política del Estado, como de las Leyes 348 y 2033, a las cuáles, los Vocales subsumieron el caso concreto mediante el silogismo jurídico correspondiente, de manera adecuada.
De acuerdo a los argumentos expresados y glosados precedentemente, es posible verificar que el Tribunal de alzado obró correctamente, arribando a la conclusión de que, por las razones anotadas en su fallo, no se incumplió lo preceptuado por el art. 353 del CPP, al no ser atinente su aplicación a situaciones como la demandada, cumpliendo con los cánones necesarios referidos a la exigencia de motivación de los fallos jurisdiccionales.
En cuanto a la legalidad de los argumentos esgrimidos, cabe recalcar que las pruebas observadas de ilegales como son la MP-1 y MP-2, consistentes en la denuncia del hecho suscrita por la Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la solicitud del Ministerio Público de revisión médico
legal de la niña y la reclamada atinente al acta de la entrevista psicológica realizada a la víctima menor de edad, por parte de la profesional psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, cabe resaltar que conforme a lo señalado anteriormente, reviste todo el valor legal otorgado por el art. 42 de la Ley 348, dado que la víctima viabilizó su denuncia mediante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, instancia que a más de contar con la competencia legal para recepcionarla, cuando la persona agredida sea menor de dieciocho años, debe remitirla ante el Ministerio Público para la prosecución de la causa penal, facilitando al máximo las gestiones que deban realizar, asesorando, informando y protegiendo a las víctimas; además, de elaborar el informe que contenga todos los elementos que hubiera conocido, todo ello para coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos. Informe que por disposición de la misma normativa, debe anexarse a la denuncia
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 59/2016 de 4 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Giannino Favian Miranda Cavero (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 440/2017-RA de 9 de junio,
- Arguye que el Auto de Vista impugnado, incurrió en infracción directa a tiempo de realizar
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 59/2016 de 4 de octubre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)En el caso concreto, se probó que la víctima es una niña que en el
- II.2. De la apelación restringida
- 3)La incorporación de la prueba MP-3 recibida al inicio de la etapa investigativa por la
- 4)El Tribunal se Sentencia, no realizó la actividad de tipicidad, no explicó qué es un
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- actividades ajustadas al cumplimiento del núcleo esencial o duro del debido proceso en su triple
- III.2. Protección legal de los Niños, Niñas y Adolescentes
- Sobre el particular, es preciso traer a colación lo señalado por el Tribunal Constitucional
- En la normativa interna el art
- A estas alturas del análisis, resulta de utilidad revisar el art
- El tercer parágrafo dispone que una vez: “Conocida la denuncia, ésta deberá ser remitida de
- En cuanto a las obligaciones normadas por el art
- III.3.Análisis del caso concreto
- De los incs
- Denuncias a las cuáles, el Auto de Vista respondió de la siguiente manera
- vii)En la presente causa, verificados los hechos a la luz de la prueba, el Tribunal
- De lo referido, es posible verificar que en el ilícito penal que dio lugar a
- En ese orden, se verifica que los reclamos contenidos en los dos incs
- legal de la niña y la reclamada atinente al acta de la entrevista psicológica realizada
- Por lo tanto, su incorporación a juicio, no solamente resulta ser legal, sino también necesaria;
- En ese criterio, resulta imprescindible realizar una ponderación de los bienes que en este caso
- En el particular tema hoy examinado, la dignidad humana ingresa como el núcleo de la
- Aplicado al caso dicho principio se debe entender que la víctima de un delito de
- ii)En la presente causa, verificados los hechos a la luz de la prueba, el Tribunal
- A más de ello, en el último inciso se procede a demandar directamente sobre aspectos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
