Auto Supremo AS/0832/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

legal de la niña y la reclamada atinente al acta de la entrevista psicológica realizada


Pese a ello, más adelante en el fallo de alzada, se le enfatizó al apelante que en relación a la declaración prestada por la víctima ante la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la introducción a juicio de su declaración mediante el acta que registraba la misma, no vulneró derecho alguno, al contrario fue en aras de proteger el interés superior de la niña, como sector vulnerable de la sociedad, derecho protegido por las normas debidamente mencionadas, tanto de la Constitución Política del Estado, como de las Leyes 348 y 2033, a las cuáles, los Vocales subsumieron el caso concreto mediante el silogismo jurídico correspondiente, de manera adecuada.

De acuerdo a los argumentos expresados y glosados precedentemente, es posible verificar que el Tribunal de alzado obró correctamente, arribando a la conclusión de que, por las razones anotadas en su fallo, no se incumplió lo preceptuado por el art. 353 del CPP, al no ser atinente su aplicación a situaciones como la demandada, cumpliendo con los cánones necesarios referidos a la exigencia de motivación de los fallos jurisdiccionales.

En cuanto a la legalidad de los argumentos esgrimidos, cabe recalcar que las pruebas observadas de ilegales como son la MP-1 y MP-2, consistentes en la denuncia del hecho suscrita por la Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la solicitud del Ministerio Público de revisión médico


legal de la niña y la reclamada atinente al acta de la entrevista psicológica realizada a la víctima menor de edad, por parte de la profesional psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, cabe resaltar que conforme a lo señalado anteriormente, reviste todo el valor legal otorgado por el art. 42 de la Ley 348, dado que la víctima viabilizó su denuncia mediante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, instancia que a más de contar con la competencia legal para recepcionarla, cuando la persona agredida sea menor de dieciocho años, debe remitirla ante el Ministerio Público para la prosecución de la causa penal, facilitando al máximo las gestiones que deban realizar, asesorando, informando y protegiendo a las víctimas; además, de elaborar el informe que contenga todos los elementos que hubiera conocido, todo ello para coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos. Informe que por disposición de la misma normativa, debe anexarse a la denuncia