De lo referido, es posible verificar que en el ilícito penal que dio lugar a
De lo referido, es posible verificar que en el ilícito penal que dio lugar a la tramitación del proceso penal que originó el presente recurso de casación, se encuentran en tela de juicio, derechos inherentes a una menor de edad (de cinco años de edad); por lo tanto, se encuentran protegidos de manera preferente, tanto por la Constitución Política del Estado, como por los Instrumentos Internacionales y las normativa interna legal de nuestro país, tal como se demostró en el Fundamento precedente
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 59/2016 de 4 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Giannino Favian Miranda Cavero (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 440/2017-RA de 9 de junio,
- Arguye que el Auto de Vista impugnado, incurrió en infracción directa a tiempo de realizar
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 59/2016 de 4 de octubre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)En el caso concreto, se probó que la víctima es una niña que en el
- II.2. De la apelación restringida
- 3)La incorporación de la prueba MP-3 recibida al inicio de la etapa investigativa por la
- 4)El Tribunal se Sentencia, no realizó la actividad de tipicidad, no explicó qué es un
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de
- III.1. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En ese orden, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- actividades ajustadas al cumplimiento del núcleo esencial o duro del debido proceso en su triple
- III.2. Protección legal de los Niños, Niñas y Adolescentes
- Sobre el particular, es preciso traer a colación lo señalado por el Tribunal Constitucional
- En la normativa interna el art
- A estas alturas del análisis, resulta de utilidad revisar el art
- El tercer parágrafo dispone que una vez: “Conocida la denuncia, ésta deberá ser remitida de
- En cuanto a las obligaciones normadas por el art
- III.3.Análisis del caso concreto
- De los incs
- Denuncias a las cuáles, el Auto de Vista respondió de la siguiente manera
- vii)En la presente causa, verificados los hechos a la luz de la prueba, el Tribunal
- De lo referido, es posible verificar que en el ilícito penal que dio lugar a
- En ese orden, se verifica que los reclamos contenidos en los dos incs
- legal de la niña y la reclamada atinente al acta de la entrevista psicológica realizada
- Por lo tanto, su incorporación a juicio, no solamente resulta ser legal, sino también necesaria;
- En ese criterio, resulta imprescindible realizar una ponderación de los bienes que en este caso
- En el particular tema hoy examinado, la dignidad humana ingresa como el núcleo de la
- Aplicado al caso dicho principio se debe entender que la víctima de un delito de
- ii)En la presente causa, verificados los hechos a la luz de la prueba, el Tribunal
- A más de ello, en el último inciso se procede a demandar directamente sobre aspectos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
