Auto Supremo AS/0832/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

En cuanto a las obligaciones normadas por el art


En cuanto a las obligaciones normadas por el art. 43 de la precitada Ley 348 para las instancias de recepción, investigación y tramitación de denuncias, se establece que éstas deberán brindar a las mujeres el apoyo y un trato digno y respetuoso, acorde a su situación, facilitando al máximo las gestiones que deban realizar. En consecuencia, además de las obligaciones conferidas por Ley, deberán: 1. Asesorarlas sobre la importancia y la forma de preservar las pruebas; 2. Proveerles información sobre los derechos que tienen y aquellos especiales que la Ley les reconoce y sobre los servicios gubernamentales y no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento; 3. Solicitar la atención que la mujer requiera, a los Servicios de Atención Integral; 4. Elaborar un informe que contenga todos los elementos que hubiera conocido, detectado o determinado, que sirvan para el esclarecimiento de los hechos, para anexarlo a la denuncia; y, 5. Absolver toda consulta, duda o requerimiento de información que la mujer o sus familiares necesiten o demanden, así como proporcionar la que adicionalmente considere necesaria para garantizar su protección”