Auto Supremo AS/0832/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2017-RRC

Fecha: 30-Oct-2017

El tercer parágrafo dispone que una vez: “Conocida la denuncia, ésta deberá ser remitida de


Complementando lo dispuesto, el parágrafo II del mismo artículo agrega que: “A fin de promover la denuncia, se podrá acudir a las siguientes instituciones: 1. Servicios Legales Integrales Municipales; 2. Defensorías de la Niñez y Adolescencia, cuando la persona agredida sea menor de 18 años; 3. Servicios Integrados de Justicia Plurinacional; 4. Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima; y, 5. Autoridades indígena originario campesinas, cuando corresponda”.

El tercer parágrafo dispone que una vez: “Conocida la denuncia, ésta deberá ser remitida de inmediato al Ministerio Público cuando constituya delito”