Auto Supremo AS/1037/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1037/2017

Fecha: 04-Oct-2017

A)

A).- acusan que la anotación preventiva habría sido practicada solo por una gestión personal del demandante; por lo que al disponer los arts. 27 de la ley de registro de derechos reales y el art. 1553 del CC, que las anotaciones preventivas caducan si al año de su fecha no es convertida en inscripción, se entendería que se habla de todas las anotaciones preventivas consignadas en el art. 26 de la ley de Registro de Derechos Reales concordante con el art. 1552 del CC, por lo que habría operado la caducidad ipso iure, en el quinto caso del art. 26 de la ley de Registro de Derechos Reales, en la que se incluye la anotación preventiva gestionada por el demandante