Auto Supremo AS/1037/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1037/2017

Fecha: 04-Oct-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN


Deducida la apelación por el demandante y remitidas la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 361/2016, revoco en forma parcial la Sentencia apelada declarando probada la demanda de amurallamiento o cerramiento de inmueble, debiendo la parte demandada cesar las agresiones y amenazas denunciadas a tal efecto, declarándose improbada las excepciones, manteniendo sin modificación en lo demás de las disposiciones; bajo el fundamento de que no sería cierto que en el caso deba aplicarse el art. 1553.I del CC, pues dicha norma versaría sobre anotaciones preventivas que no tienen que ver con las anotaciones de titularidad por falta de algún requisito subsanable, esa sería la razón de la claridad en el asunto establecido en el parágrafo II, que se daría por el dictado de una resolución judicial idónea, consecuentemente dicha disposición no sería atinente a los registros de propiedad que tienen otra naturaleza, porque la transferencia efectuada en la Escritura Pública Nº 265/2013, sería totalmente valida entre partes y por habérsela anotado en el registro de derecho reales habría operado lo establecido en el art. 1538 del CC, tampoco debería suponerse que sea una sola persona la que pierda superficie ante la urbanización o regularización de predios, pues ante la eventualidad de esta urbanización todos los implicados en el sector son cedentes en su momento porcentualmente; que por el informe de fs. 258 a 259 se tiene que el predio del demandante no habría sido sometido a ningún proceso de urbanización y loteameinto, sin embargo las pruebas de de fs. 255 a 259 establecieron que las propiedades de ambas partes si colindan pero no es concluyente respecto a la línea de decisión sobre el camino.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Forma.-

Que el recurrente de apelación no referiría nada en absoluto sobre las excepciones perentorias, es decir, no refutaría el hecho de que las mismas hayan sido declaradas probadas en Sentencia, no expresa le hubiese causado agravios menos realizaría fundamentación alguna al respecto como tampoco solitaria que el superior en grado revoque tales excepciones perentorias, limitándose a solicitar se revoque la Sentencia; por lo que ultra petita y oficiosamente el Tribunal de Alzada no podría emitir resolución declarando improbadas las mismas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 265 del Código Procesal Civil