II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducida la apelación por el demandante y remitidas la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 361/2016, revoco en forma parcial la Sentencia apelada declarando probada la demanda de amurallamiento o cerramiento de inmueble, debiendo la parte demandada cesar las agresiones y amenazas denunciadas a tal efecto, declarándose improbada las excepciones, manteniendo sin modificación en lo demás de las disposiciones; bajo el fundamento de que no sería cierto que en el caso deba aplicarse el art. 1553.I del CC, pues dicha norma versaría sobre anotaciones preventivas que no tienen que ver con las anotaciones de titularidad por falta de algún requisito subsanable, esa sería la razón de la claridad en el asunto establecido en el parágrafo II, que se daría por el dictado de una resolución judicial idónea, consecuentemente dicha disposición no sería atinente a los registros de propiedad que tienen otra naturaleza, porque la transferencia efectuada en la Escritura Pública Nº 265/2013, sería totalmente valida entre partes y por habérsela anotado en el registro de derecho reales habría operado lo establecido en el art. 1538 del CC, tampoco debería suponerse que sea una sola persona la que pierda superficie ante la urbanización o regularización de predios, pues ante la eventualidad de esta urbanización todos los implicados en el sector son cedentes en su momento porcentualmente; que por el informe de fs. 258 a 259 se tiene que el predio del demandante no habría sido sometido a ningún proceso de urbanización y loteameinto, sin embargo las pruebas de de fs. 255 a 259 establecieron que las propiedades de ambas partes si colindan pero no es concluyente respecto a la línea de decisión sobre el camino.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Forma.-
Que el recurrente de apelación no referiría nada en absoluto sobre las excepciones perentorias, es decir, no refutaría el hecho de que las mismas hayan sido declaradas probadas en Sentencia, no expresa le hubiese causado agravios menos realizaría fundamentación alguna al respecto como tampoco solitaria que el superior en grado revoque tales excepciones perentorias, limitándose a solicitar se revoque la Sentencia; por lo que ultra petita y oficiosamente el Tribunal de Alzada no podría emitir resolución declarando improbadas las mismas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 265 del Código Procesal Civil
- otro
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- B)
- C)
- D)
- Respuesta al Recurso de Casación
- El demandante refiere que a los recurrentes les correspondía acusar la violación de las normas
- En el fondo, señal que los recurrentes olvidarían que formularon una demanda reconvencional sobre
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- De la anotación preventiva
- Antes regulado en el art
- El autor Alejandro Cardona Herrera en su obra El Proceso Cautelar en el Código Procesal
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que del análisis del recurso de apelación en contrastación con
- En cuanto a que las excepciones perentorias habrían sido planteadas como medios de defensa, al
- Al respecto corresponde precisar que si bien el Tribunal de Alzada en su análisis
- Fondo
- A)
- En este antecedente, es preciso mencionar que si bien la parte recurrente cuestiona que
- Al respecto corresponde precisar que conforme ya se expuso en el punto precedente, no resulta
- Por otra parte en cuanto a que el Ad quem señalaría que no se tienen
- En cuanto a que la prueba testifical sería la única para demostrar actos perturbatorios, y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
