Auto Supremo AS/1037/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1037/2017

Fecha: 04-Oct-2017

En cuanto a que las excepciones perentorias habrían sido planteadas como medios de defensa, al

En cuanto a que las excepciones perentorias habrían sido planteadas como medios de defensa, al amparo del art. 342 del Código de Procedimiento Civil, que se hallaba vigente plenamente en su oportunidad que debería ser efectiva en relación al principio de irretroactividad, por lo que el Tribunal de Alzada no podía soslayar dichas excepciones, siguiendo lo previsto por el art. 125-3) del Código Procesal Civil, pues al no haber planteado excepciones previas resultaría incongruente la cita de los arts. 128 y sgtes., del Código Procesal Civil