Auto Supremo AS/1037/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1037/2017

Fecha: 04-Oct-2017

En cuanto a que la prueba testifical sería la única para demostrar actos perturbatorios, y

En cuanto a que la prueba testifical sería la única para demostrar actos perturbatorios, y en el caso de autos no declararían ni remotamente sobre los aspectos denunciados ni que los demandantes fueran autores de los actos perturbadores; al respecto corresponde precisar que del análisis de las testificales contenidas de fs. 245 a 246, se tiene que las mismas son contestes y uniformes a tiempo de referir que el hijo de la señora Brígida (demandada) habría impedido que los trabajos de amurallamiento continúe (declaración de Ana Santos Cervantes) que fue corroborada por los otros dos testigos, Rider Mario Navarro e Inocencio Marín Carrasco quien además era la persona que realizaba los trabajos de excavación en el lote de terreno en cuestión, alegando además que hubo intentos de agresión hacia el demandante, declaraciones que acreditan los actos perturbatorios acusados en la demanda; por lo que tampoco resulta evidente el error en la apreciación de la prueba testifical acusada, habiendo cumplido el Tribunal de Alzada con los lineamiento de valoración probatoria desarrollados en el punto III.4 de la doctrina aplicable; deviniendo en infundado lo acusado en este punto