Auto Supremo AS/1037/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1037/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Antes regulado en el art

Antes regulado en el art. 157 del Código de Procedimiento Civil y actualmente por el art 325 de Código Procesal Civil, este mecanismo hace referencia a la anotación provisional en los registros de Derechos Reales, cuya finalidad viene a ser la consolidación en un registro definitivo o el rechazo de esta, que en la mayoría de los casos establecidos en el art. 1552 del CC, están sujetas a los resultados de un juicio, y a garantizar un derecho perfecto pero no consumado que también puede generarse en la solicitud unilateral -que solo tiene un sentido formal de subsanación de un requisito de forma que no afecta al derecho de fondo consolidado- por eso se entiende que puede existir un derecho perfecto (que podría ser el derecho propietario) pero no consumado en su formalidad por ausencia de un requisito formal para su inscripción, aspecto que se puede observar en el numeral 5 del art. 1552 del CC; sin embargo en la generalidad de los casos sirven la consolidar un asiento definitivo y/o la protección de un derecho