Auto Supremo AS/1037/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1037/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Al respecto corresponde precisar que conforme ya se expuso en el punto precedente, no resulta

B).- En cuanto a que se habría violado el art. 1538 del CC, ya que la afirmación respecto a que la anotación preventiva del documento de fs. 2 a 4 se halla dentro los alcances del art. 1538 del CC, sería ilegal y arbitraria, ya que atribuirían al demandante la calidad de propietario del inmueble cuyo cerramiento se intenta, cuando en el proceso se tendría acreditado que la pretensión de amurallar afectaría una parte de su propiedad que colinda con la del demandante.
Al respecto corresponde precisar que conforme ya se expuso en el punto precedente, no resulta necesaria la aplicación del art. 1538 del CC, para que el derecho propietario del actor sea oponible a terceros que en este caso se consideran los recurrentes quienes son colindantes del lote de terreno del actor (fs.9 a 30), pero que al no sufrir afectación alguna con el ejercicio del derecho propietario del actor, no se constituyen en terceros afectados que puedan oponerse a la pretensión de amurallamiento del lote de terreno por parte del actor; por otra parte si bien los recurrentes mencionan en su recurso que habrían acreditado que la pretensión de amurallar afectaría una parte de su propiedad que colinda con la del demandante, no hacen referencia a que pruebas habrían acreditado dicha afirmación; ya que si los demandados habrían acreditado afectación evidente a su derecho propietario o sobreposicion alguna al mismo, necesariamente se habría necesitado que el demandante acredite la oponibilidad de su derecho mediante el registro en derechos reales conforme determina el art. 1538 del CC., aspecto que conforme se desarrolló supra no aconteció en la litis