Auto Supremo AS/1037/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1037/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Al respecto corresponde precisar que si bien el Tribunal de Alzada en su análisis

Al respecto corresponde precisar que si bien el Tribunal de Alzada en su análisis incurre en el error de aplicar retroactivamente el art. 128 del Código Procesal Civil, dicho error resulta intrascendente (doctrina aplicable III.2) en razón a que dicha observación es formal y no de fondo, toda vez que al margen de referir que dichas excepciones no estarían contenidas en el Código Procesal Civil y el Código Civil, señalaron que dichas excepciones resultan de la conversión simple y sencilla de la contestación negativa a la demanda, es decir, que todos los fundamentos facticos y normativos de la contestación habrían sido convertidos en excepciones; aspecto que de la revisión del memorial de fs. 176 a 179 vta., resulta evidente, razón por la que conforme ya se expuso supra, el hecho de que el Tribunal de Alzada acogió los fundamentos de la pretensión principal, determinó se rechace las excepciones perentorias planteadas por la parte ahora recurrente, en tal sentido no resulta trascendente generar una nulidad en el hecho de que se habría citado erróneamente el art. 128 del Código Procesal Civil entre los fundamentos para rechazar las excepciones perentorias planteadas por los ahora recurrentes; deviniendo en infundados los reclamos de forma