Al respecto corresponde precisar que si bien el Tribunal de Alzada en su análisis
Al respecto corresponde precisar que si bien el Tribunal de Alzada en su análisis incurre en el error de aplicar retroactivamente el art. 128 del Código Procesal Civil, dicho error resulta intrascendente (doctrina aplicable III.2) en razón a que dicha observación es formal y no de fondo, toda vez que al margen de referir que dichas excepciones no estarían contenidas en el Código Procesal Civil y el Código Civil, señalaron que dichas excepciones resultan de la conversión simple y sencilla de la contestación negativa a la demanda, es decir, que todos los fundamentos facticos y normativos de la contestación habrían sido convertidos en excepciones; aspecto que de la revisión del memorial de fs. 176 a 179 vta., resulta evidente, razón por la que conforme ya se expuso supra, el hecho de que el Tribunal de Alzada acogió los fundamentos de la pretensión principal, determinó se rechace las excepciones perentorias planteadas por la parte ahora recurrente, en tal sentido no resulta trascendente generar una nulidad en el hecho de que se habría citado erróneamente el art. 128 del Código Procesal Civil entre los fundamentos para rechazar las excepciones perentorias planteadas por los ahora recurrentes; deviniendo en infundados los reclamos de forma
- otro
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- B)
- C)
- D)
- Respuesta al Recurso de Casación
- El demandante refiere que a los recurrentes les correspondía acusar la violación de las normas
- En el fondo, señal que los recurrentes olvidarían que formularon una demanda reconvencional sobre
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- De la anotación preventiva
- Antes regulado en el art
- El autor Alejandro Cardona Herrera en su obra El Proceso Cautelar en el Código Procesal
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que del análisis del recurso de apelación en contrastación con
- En cuanto a que las excepciones perentorias habrían sido planteadas como medios de defensa, al
- Al respecto corresponde precisar que si bien el Tribunal de Alzada en su análisis
- Fondo
- A)
- En este antecedente, es preciso mencionar que si bien la parte recurrente cuestiona que
- Al respecto corresponde precisar que conforme ya se expuso en el punto precedente, no resulta
- Por otra parte en cuanto a que el Ad quem señalaría que no se tienen
- En cuanto a que la prueba testifical sería la única para demostrar actos perturbatorios, y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
