Auto Supremo AS/1037/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1037/2017

Fecha: 04-Oct-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Forma.-
Acusa que el recurrente de apelación no habría referido nada en absoluto sobre las excepciones perentorias, es decir, no expresó que le hubiese causado agravios menos realizaría fundamentación alguna al respecto, como tampoco solicitaría que el superior en grado revoque tales excepciones perentorias, limitándose a solicitar se revoque la Sentencia; por lo que la resolución seria ultra petita ya que oficiosamente el Tribunal de Alzada no podía emitir resolución declarando improbadas las mismas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 265 del Código Procesal Civil