Por otra parte en cuanto a que el Ad quem señalaría que no se tienen
Por otra parte en cuanto a que el Ad quem señalaría que no se tienen determinados los límites y colindancias ni la extensión definitiva del lote, cuyos 568,94 mts2 resultan aparentes, contradictoriamente declararían probado la demanda de amurallamiento, pues determinarían el cerramiento de una propiedad cuya situación técnica administrativa se hallaría incierta, toda vez que no se cuenta con el respectivo proyecto de urbanización; al respecto corresponde precisar que del análisis del Auto de vista recurrido se tiene que en el fundamento de dicha resolución, no existe la contradicción acusada por la parte recurrente, pues el Tribunal Ad quem realiza una análisis de la valoración probatoria de la Juez A quo, determinado que esta seria errónea y que si bien no existe el proyecto de urbanización, es en esa instancia en la que se determinará la porción que se afectará a cada propietario de manera porcentual, concluyendo que “…la porción discutida en la actualidad le pertenece a la parte demandante, consecuencia que se extrae de la lectura de la prueba documental que corrobora la titularidad del demandante respecto a la porción discutida, no enervada con prueba idónea por la parte demandada, últimos que no han probado la superficie que ostentan y su ubicación exacta…”, en dicho entendido no es evidente la contradicción acusada por los recurrentes, ya que la pretensión de cierre o amurallamiento fue acogida por el Ad quem, en virtud a que el actor tiene acreditado su derecho propietario sobre 568,94 Mts2, y no así los demandados, quienes deben tener presente que la afectación como efecto de un proyecto de urbanización, se producirá en el momento en que dicho trámite se realice y sea el Gobierno municipal como ente administrativo el que determine la porciones a ser afectadas a los propietarios de los lotes de terreno del sector a urbanizarse; deviniendo en infundado lo acusado en este punto
- otro
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- B)
- C)
- D)
- Respuesta al Recurso de Casación
- El demandante refiere que a los recurrentes les correspondía acusar la violación de las normas
- En el fondo, señal que los recurrentes olvidarían que formularon una demanda reconvencional sobre
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- De la anotación preventiva
- Antes regulado en el art
- El autor Alejandro Cardona Herrera en su obra El Proceso Cautelar en el Código Procesal
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que del análisis del recurso de apelación en contrastación con
- En cuanto a que las excepciones perentorias habrían sido planteadas como medios de defensa, al
- Al respecto corresponde precisar que si bien el Tribunal de Alzada en su análisis
- Fondo
- A)
- En este antecedente, es preciso mencionar que si bien la parte recurrente cuestiona que
- Al respecto corresponde precisar que conforme ya se expuso en el punto precedente, no resulta
- Por otra parte en cuanto a que el Ad quem señalaría que no se tienen
- En cuanto a que la prueba testifical sería la única para demostrar actos perturbatorios, y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
