Auto Supremo AS/1037/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1037/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Por otra parte en cuanto a que el Ad quem señalaría que no se tienen

Por otra parte en cuanto a que el Ad quem señalaría que no se tienen determinados los límites y colindancias ni la extensión definitiva del lote, cuyos 568,94 mts2 resultan aparentes, contradictoriamente declararían probado la demanda de amurallamiento, pues determinarían el cerramiento de una propiedad cuya situación técnica administrativa se hallaría incierta, toda vez que no se cuenta con el respectivo proyecto de urbanización; al respecto corresponde precisar que del análisis del Auto de vista recurrido se tiene que en el fundamento de dicha resolución, no existe la contradicción acusada por la parte recurrente, pues el Tribunal Ad quem realiza una análisis de la valoración probatoria de la Juez A quo, determinado que esta seria errónea y que si bien no existe el proyecto de urbanización, es en esa instancia en la que se determinará la porción que se afectará a cada propietario de manera porcentual, concluyendo que “…la porción discutida en la actualidad le pertenece a la parte demandante, consecuencia que se extrae de la lectura de la prueba documental que corrobora la titularidad del demandante respecto a la porción discutida, no enervada con prueba idónea por la parte demandada, últimos que no han probado la superficie que ostentan y su ubicación exacta…”, en dicho entendido no es evidente la contradicción acusada por los recurrentes, ya que la pretensión de cierre o amurallamiento fue acogida por el Ad quem, en virtud a que el actor tiene acreditado su derecho propietario sobre 568,94 Mts2, y no así los demandados, quienes deben tener presente que la afectación como efecto de un proyecto de urbanización, se producirá en el momento en que dicho trámite se realice y sea el Gobierno municipal como ente administrativo el que determine la porciones a ser afectadas a los propietarios de los lotes de terreno del sector a urbanizarse; deviniendo en infundado lo acusado en este punto