Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1037/2017
Fecha: 04-Oct-2017
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otro
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Distrito: Chuquisaca
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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B)
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C)
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D)
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Respuesta al Recurso de Casación
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El demandante refiere que a los recurrentes les correspondía acusar la violación de las normas
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En el fondo, señal que los recurrentes olvidarían que formularon una demanda reconvencional sobre
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
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La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
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Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
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Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
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Principio de Convalidación
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Principio de preclusión
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Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
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III.3.- De la anotación preventiva
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Antes regulado en el art
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El autor Alejandro Cardona Herrera en su obra El Proceso Cautelar en el Código Procesal
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III.4.- De la Valoración de la Prueba
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Al respecto corresponde precisar que del análisis del recurso de apelación en contrastación con
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En cuanto a que las excepciones perentorias habrían sido planteadas como medios de defensa, al
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Al respecto corresponde precisar que si bien el Tribunal de Alzada en su análisis
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Fondo
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A)
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En este antecedente, es preciso mencionar que si bien la parte recurrente cuestiona que
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Al respecto corresponde precisar que conforme ya se expuso en el punto precedente, no resulta
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Por otra parte en cuanto a que el Ad quem señalaría que no se tienen
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En cuanto a que la prueba testifical sería la única para demostrar actos perturbatorios, y
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Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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