Al respecto corresponde precisar que del análisis del recurso de apelación en contrastación con
Al respecto corresponde precisar que del análisis del recurso de apelación en contrastación con el Auto de Vista recurrido se tiene que el Tribunal de Alzada ingreso a realizar el análisis de fondo de la causa en razón a los reclamos de fondo contenidos el memorial de apelación de fs. 276 a 279, referentes a la supuesta vulneración del derecho constitucional de vivienda del recurrente de apelación, la incorrecta valoración de la prueba y la falta de valoración probatoria, reclamos que se encuentran ampliamente desarrollados de manera general en el recurso de apelación contra la resolución de primera instancia; en tal entendido, y toda vez que las excepciones perentorias a las que hace referencia el recurrente, contienen fundamentos que atacan el fondo de la pretensión planteada en la demanda, cual si se tratase de una respuesta al demanda, por lógica consecuencia se tiene que al ingresar a realizar el análisis de fondo el Tribunal Ad quem, y acoger la pretensión incoada por la parte actora, dicho razonamiento implica que los fundamentos respecto a las excepciones perentorias, son rechazadas, pues sería ilógico revocar la decisión de fondo manteniendo las excepciones perentorias, que atacan el fondo de la pretensión de cierre o amurallamiento de lote de terreno, por lo que la decisión de revocar y declarar improbadas las excepciones perentorias que extraña el recurrente, por lógica consecuencia son el resultado de la revocatoria de la decisión de fondo por parte del Tribunal de Alzada, aspecto que no implica que se haya actuado ultra petita (pues no se acomoda a los casos de incongruencia desarrollados en el punto III.1 de la doctrina aplicable), o se haya realizado un análisis oficioso en la resolución de alzada respecto a las excepciones perentorias, no siendo evidente la incongruencia acusada en este punto
- otro
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- B)
- C)
- D)
- Respuesta al Recurso de Casación
- El demandante refiere que a los recurrentes les correspondía acusar la violación de las normas
- En el fondo, señal que los recurrentes olvidarían que formularon una demanda reconvencional sobre
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- De la anotación preventiva
- Antes regulado en el art
- El autor Alejandro Cardona Herrera en su obra El Proceso Cautelar en el Código Procesal
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que del análisis del recurso de apelación en contrastación con
- En cuanto a que las excepciones perentorias habrían sido planteadas como medios de defensa, al
- Al respecto corresponde precisar que si bien el Tribunal de Alzada en su análisis
- Fondo
- A)
- En este antecedente, es preciso mencionar que si bien la parte recurrente cuestiona que
- Al respecto corresponde precisar que conforme ya se expuso en el punto precedente, no resulta
- Por otra parte en cuanto a que el Ad quem señalaría que no se tienen
- En cuanto a que la prueba testifical sería la única para demostrar actos perturbatorios, y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
