B)
Que las excepciones perentorias habrían sido planteadas como medios de defensa oportunamente, al amparo del art. 342 del Código de Procedimiento Civil, que se hallaba vigente plenamente en su oportunidad que debería ser efectiva en relación al principio de irretroactividad, y el Tribunal de Alzada no podría soslayar estas siguiendo lo previsto por el art. 125-3) del Código Procesal Civil, pues no habiendo, pues al no haber planteado excepciones previas resultaría incongruente la cita de los arts. 128 y sgtes., del Código Procesal Civil, preceptos legales que no se hallaban vigentes.
Fondo.-
A).- Que el numeral 5 del artículo 26 de la ley de Registro de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, concordante con el art. 1552 del CC., que prescinden de la intervención del órgano judicial establecerían sobre que la anotación preventiva puede ser a pedido de la parte interesada, por lo que el órgano judicial no tiene injerencia alguna, y en el caso presente la anotación preventiva habría sido practicada solo por una gestión personal del demandante; por lo que disponer los arts. 27 de la ley de registro de derechos reales y el art. 1553 del CC., que las anotaciones preventivas que trata el artículo anterior caducan si al año de su fecha no es convertida en inscripción, se entendería que se habla de todas las anotaciones preventivas consignadas en los preceptos legales citados, por lo que habría operado quinto caso del art. 27 de la ley de Registro de Derechos Reales, en la que se incluye la anotación preventiva gestionada por el demandante, por lo que caducaría ipso iure.
B).- que se habría violado el art. 1538 del CC, ya que la afirmación respecto a que la anotación preventiva del documento de fs. 2 a 4 se halla dentro los alcances del art. 1538 del CC., ilegal y arbitrariamente atribuirían al demandante la calidad de propietario del inmueble cuyo cerramiento se intenta, cuando en el proceso se tendría acreditado que la pretensión de amurallar afectaría una parte de su propiedad que colinda con la del demandante; si bien el Ad quem señala que no se tienen determinados los límites y colindancias ni la extensión definitiva del lote, cuyos 568,94 Mts2., resultan aparentes, contradictoriamente declararían probado la demanda de amurallamiento, pues determinarían el cerramiento de una propiedad cuya situación técnica administrativa se hallaría incierta, toda vez que no se cuenta con el respectivo proyecto de urbanización
Fondo.-
A).- Que el numeral 5 del artículo 26 de la ley de Registro de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, concordante con el art. 1552 del CC., que prescinden de la intervención del órgano judicial establecerían sobre que la anotación preventiva puede ser a pedido de la parte interesada, por lo que el órgano judicial no tiene injerencia alguna, y en el caso presente la anotación preventiva habría sido practicada solo por una gestión personal del demandante; por lo que disponer los arts. 27 de la ley de registro de derechos reales y el art. 1553 del CC., que las anotaciones preventivas que trata el artículo anterior caducan si al año de su fecha no es convertida en inscripción, se entendería que se habla de todas las anotaciones preventivas consignadas en los preceptos legales citados, por lo que habría operado quinto caso del art. 27 de la ley de Registro de Derechos Reales, en la que se incluye la anotación preventiva gestionada por el demandante, por lo que caducaría ipso iure.
B).- que se habría violado el art. 1538 del CC, ya que la afirmación respecto a que la anotación preventiva del documento de fs. 2 a 4 se halla dentro los alcances del art. 1538 del CC., ilegal y arbitrariamente atribuirían al demandante la calidad de propietario del inmueble cuyo cerramiento se intenta, cuando en el proceso se tendría acreditado que la pretensión de amurallar afectaría una parte de su propiedad que colinda con la del demandante; si bien el Ad quem señala que no se tienen determinados los límites y colindancias ni la extensión definitiva del lote, cuyos 568,94 Mts2., resultan aparentes, contradictoriamente declararían probado la demanda de amurallamiento, pues determinarían el cerramiento de una propiedad cuya situación técnica administrativa se hallaría incierta, toda vez que no se cuenta con el respectivo proyecto de urbanización
- otro
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- B)
- C)
- D)
- Respuesta al Recurso de Casación
- El demandante refiere que a los recurrentes les correspondía acusar la violación de las normas
- En el fondo, señal que los recurrentes olvidarían que formularon una demanda reconvencional sobre
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- De la anotación preventiva
- Antes regulado en el art
- El autor Alejandro Cardona Herrera en su obra El Proceso Cautelar en el Código Procesal
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que del análisis del recurso de apelación en contrastación con
- En cuanto a que las excepciones perentorias habrían sido planteadas como medios de defensa, al
- Al respecto corresponde precisar que si bien el Tribunal de Alzada en su análisis
- Fondo
- A)
- En este antecedente, es preciso mencionar que si bien la parte recurrente cuestiona que
- Al respecto corresponde precisar que conforme ya se expuso en el punto precedente, no resulta
- Por otra parte en cuanto a que el Ad quem señalaría que no se tienen
- En cuanto a que la prueba testifical sería la única para demostrar actos perturbatorios, y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
