Auto Supremo AS/1037/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1037/2017

Fecha: 04-Oct-2017

En este antecedente, es preciso mencionar que si bien la parte recurrente cuestiona que

Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que por las documentales de fs. 1 a 4 el demandante ha acreditado ser propietario del bien inmueble del cual pretende el amurallamiento, derecho propietario que fue anotado preventivamente en el registro de derechos reales, por falta de algunos requisitos para su inscripción y que conforme se tiene desarrollado en el punto III.3 de la doctrina aplicable, le otorga publicidad que si bien es provisional hasta que pueda consolidarse en una inscripción definitiva, es evidente que el derecho propietario ya lo tiene adquirido emergente de la compra y venta acreditada de fs. 1 a 3 –derecho propietario- que además es reconocido por la misma parte demandada ahora recurrente en su memorial de respuesta de fs. 176 a 179 vta., donde reconocen a Huber Willy Velasco Campos como actual propietario en una fracción y colindante de su inmueble, y que al haber adquirido el demandante su inmueble como propiedad rustica no urbanizada, la afectación de su inmueble con la apertura de la propiedad que separaría sus propiedades, debería estar a cargo de aquel; existiendo en dicho argumento un reconocimiento del derecho propietario del actor.
En este antecedente, es preciso mencionar que si bien la parte recurrente cuestiona que la anotación preventiva en favor del actor habría caducado ipso iure, por lo que su derecho propietario no les podría ser oponible, y más allá del análisis realizado por el Tribunal de Alzada, dicha observación resulta insustancial en el fondo de la causa; ya que de la revisión de obrados y lo determinado por las resoluciones de instancia se tiene que la parte demandada ahora recurrente, no ha acreditado afectación alguna por parte del actor a su derecho propietario, con el amurallamiento o cierre que pretende el demandante en ejercicio de su derecho propietario acreditado en el caso de autos conforme ya se expuso supra; tampoco acreditaron los recurrentes sobre posición alguna de su propiedad con la propiedad del actor que haga presumir afectación alguna a su derecho propietario, en tal entendido, no resulta necesario que el derecho propietario del actor sea oponible a terceros que solo tienen la calidad de colindantes con el actor, que al no sufrir afectación alguna con el ejercicio del derecho propietario del actor, no existe motivo alguno para oponerse al ejercicio de dicho derecho propietario pretendido en la causa, razón por la que el hecho de que la anotación preventiva haya caducado o no, resulta insustancial e intrascendente en la causa; deviniendo en infundado lo acusado en este punto