En este antecedente, es preciso mencionar que si bien la parte recurrente cuestiona que
Al respecto corresponde señalar que del análisis de obrados se tiene que por las documentales de fs. 1 a 4 el demandante ha acreditado ser propietario del bien inmueble del cual pretende el amurallamiento, derecho propietario que fue anotado preventivamente en el registro de derechos reales, por falta de algunos requisitos para su inscripción y que conforme se tiene desarrollado en el punto III.3 de la doctrina aplicable, le otorga publicidad que si bien es provisional hasta que pueda consolidarse en una inscripción definitiva, es evidente que el derecho propietario ya lo tiene adquirido emergente de la compra y venta acreditada de fs. 1 a 3 –derecho propietario- que además es reconocido por la misma parte demandada ahora recurrente en su memorial de respuesta de fs. 176 a 179 vta., donde reconocen a Huber Willy Velasco Campos como actual propietario en una fracción y colindante de su inmueble, y que al haber adquirido el demandante su inmueble como propiedad rustica no urbanizada, la afectación de su inmueble con la apertura de la propiedad que separaría sus propiedades, debería estar a cargo de aquel; existiendo en dicho argumento un reconocimiento del derecho propietario del actor.
En este antecedente, es preciso mencionar que si bien la parte recurrente cuestiona que la anotación preventiva en favor del actor habría caducado ipso iure, por lo que su derecho propietario no les podría ser oponible, y más allá del análisis realizado por el Tribunal de Alzada, dicha observación resulta insustancial en el fondo de la causa; ya que de la revisión de obrados y lo determinado por las resoluciones de instancia se tiene que la parte demandada ahora recurrente, no ha acreditado afectación alguna por parte del actor a su derecho propietario, con el amurallamiento o cierre que pretende el demandante en ejercicio de su derecho propietario acreditado en el caso de autos conforme ya se expuso supra; tampoco acreditaron los recurrentes sobre posición alguna de su propiedad con la propiedad del actor que haga presumir afectación alguna a su derecho propietario, en tal entendido, no resulta necesario que el derecho propietario del actor sea oponible a terceros que solo tienen la calidad de colindantes con el actor, que al no sufrir afectación alguna con el ejercicio del derecho propietario del actor, no existe motivo alguno para oponerse al ejercicio de dicho derecho propietario pretendido en la causa, razón por la que el hecho de que la anotación preventiva haya caducado o no, resulta insustancial e intrascendente en la causa; deviniendo en infundado lo acusado en este punto
En este antecedente, es preciso mencionar que si bien la parte recurrente cuestiona que la anotación preventiva en favor del actor habría caducado ipso iure, por lo que su derecho propietario no les podría ser oponible, y más allá del análisis realizado por el Tribunal de Alzada, dicha observación resulta insustancial en el fondo de la causa; ya que de la revisión de obrados y lo determinado por las resoluciones de instancia se tiene que la parte demandada ahora recurrente, no ha acreditado afectación alguna por parte del actor a su derecho propietario, con el amurallamiento o cierre que pretende el demandante en ejercicio de su derecho propietario acreditado en el caso de autos conforme ya se expuso supra; tampoco acreditaron los recurrentes sobre posición alguna de su propiedad con la propiedad del actor que haga presumir afectación alguna a su derecho propietario, en tal entendido, no resulta necesario que el derecho propietario del actor sea oponible a terceros que solo tienen la calidad de colindantes con el actor, que al no sufrir afectación alguna con el ejercicio del derecho propietario del actor, no existe motivo alguno para oponerse al ejercicio de dicho derecho propietario pretendido en la causa, razón por la que el hecho de que la anotación preventiva haya caducado o no, resulta insustancial e intrascendente en la causa; deviniendo en infundado lo acusado en este punto
- otro
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- B)
- C)
- D)
- Respuesta al Recurso de Casación
- El demandante refiere que a los recurrentes les correspondía acusar la violación de las normas
- En el fondo, señal que los recurrentes olvidarían que formularon una demanda reconvencional sobre
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- De la anotación preventiva
- Antes regulado en el art
- El autor Alejandro Cardona Herrera en su obra El Proceso Cautelar en el Código Procesal
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que del análisis del recurso de apelación en contrastación con
- En cuanto a que las excepciones perentorias habrían sido planteadas como medios de defensa, al
- Al respecto corresponde precisar que si bien el Tribunal de Alzada en su análisis
- Fondo
- A)
- En este antecedente, es preciso mencionar que si bien la parte recurrente cuestiona que
- Al respecto corresponde precisar que conforme ya se expuso en el punto precedente, no resulta
- Por otra parte en cuanto a que el Ad quem señalaría que no se tienen
- En cuanto a que la prueba testifical sería la única para demostrar actos perturbatorios, y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
