Auto Supremo AS/1037/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1037/2017

Fecha: 04-Oct-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: el recurso de casación de fs. 305 a 310 interpuesto por Edmundo Arancibia Cáceres y Brígida Ramírez Vedia de Arancibia, contra el Auto de Vista Nº 361/2016 de 21 de septiembre de fs. 296 a 299, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso amurallamiento de inmueble seguido por Huber Willy Velasco Campos contra Brígida Ramírez Vedia de Arancibia y Edmundo Arancibia Cáceres, la respuesta de fs. 314 a 315 vta., concesión de fs. 316, Auto de admisión de fs. 327 a 328; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Publico en lo Civil y Comercial Nº 13 de la Capital -Sucre, mediante Sentencia Nº 104/2016, cursante a fs. 269 a 274 vta., declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 39 a 40 vta., subsanada por memorial de fs. 43 y vta., Probadas las excepciones de improcedencia de la demanda, de amurallamiento de inmueble, inaplicabilidad del art. 114 del Código Civil, falta de derecho para amurallar, ausencia de proyecto de loteamiento o urbanización falta de plano de línea aprobado por el municipio de Sucre, e Improbadas las excepciones de no colindancia en el referido punto cardinal oeste, falta de ubicación del terreno de propiedad del demandante, pretensión de amurallar terrenos ajenos, avance y sobre posición de terrenos; IMPROBADA la acción reconvencional