I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: el recurso de casación de fs. 305 a 310 interpuesto por Edmundo Arancibia Cáceres y Brígida Ramírez Vedia de Arancibia, contra el Auto de Vista Nº 361/2016 de 21 de septiembre de fs. 296 a 299, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso amurallamiento de inmueble seguido por Huber Willy Velasco Campos contra Brígida Ramírez Vedia de Arancibia y Edmundo Arancibia Cáceres, la respuesta de fs. 314 a 315 vta., concesión de fs. 316, Auto de admisión de fs. 327 a 328; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Publico en lo Civil y Comercial Nº 13 de la Capital -Sucre, mediante Sentencia Nº 104/2016, cursante a fs. 269 a 274 vta., declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 39 a 40 vta., subsanada por memorial de fs. 43 y vta., Probadas las excepciones de improcedencia de la demanda, de amurallamiento de inmueble, inaplicabilidad del art. 114 del Código Civil, falta de derecho para amurallar, ausencia de proyecto de loteamiento o urbanización falta de plano de línea aprobado por el municipio de Sucre, e Improbadas las excepciones de no colindancia en el referido punto cardinal oeste, falta de ubicación del terreno de propiedad del demandante, pretensión de amurallar terrenos ajenos, avance y sobre posición de terrenos; IMPROBADA la acción reconvencional
- otro
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- B)
- C)
- D)
- Respuesta al Recurso de Casación
- El demandante refiere que a los recurrentes les correspondía acusar la violación de las normas
- En el fondo, señal que los recurrentes olvidarían que formularon una demanda reconvencional sobre
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- De la anotación preventiva
- Antes regulado en el art
- El autor Alejandro Cardona Herrera en su obra El Proceso Cautelar en el Código Procesal
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que del análisis del recurso de apelación en contrastación con
- En cuanto a que las excepciones perentorias habrían sido planteadas como medios de defensa, al
- Al respecto corresponde precisar que si bien el Tribunal de Alzada en su análisis
- Fondo
- A)
- En este antecedente, es preciso mencionar que si bien la parte recurrente cuestiona que
- Al respecto corresponde precisar que conforme ya se expuso en el punto precedente, no resulta
- Por otra parte en cuanto a que el Ad quem señalaría que no se tienen
- En cuanto a que la prueba testifical sería la única para demostrar actos perturbatorios, y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
