Auto Supremo AS/1067/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1067/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Al respecto diremos ser cierto y evidente que el demandante no habría cancelado en su

Al respecto diremos ser cierto y evidente que el demandante no habría cancelado en su totalidad la obligación contraída a través de la Escritura Publica Nº 820/1993; caso contrario y de haber cumplido con el pago de la deuda no habría sido instaurado el presente proceso, siendo esta precisamente la razón que motivo al demandante a solicitar la liberación de la obligación y consiguiente cancelación del gravamen que pesa sobre el bien inmueble de propiedad del demandante por medio de la acción que nos ocupa