Auto Supremo AS/1067/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1067/2017

Fecha: 05-Oct-2017

En ese antecedente debemos considerar lo previsto por el art

En ese antecedente debemos considerar lo previsto por el art. 339.II de la C.P.E. referida a los bienes patrimoniales del Estado y de las entidades públicas, cuyas características son: la inembargabilidad, la imprescriptibilidad y la inexpropiabilidad; cita legal en la que el recurrente pretende sea considerado el crédito hipotecario como de propiedad del Estado consiguientemente imprescriptible; al respecto diremos que si bien la citada norma le da está característica a los bienes estatales; sin embargo corresponde aclarar que la actual Constitución Política del Estado entro en vigencia el 07 de febrero de 2009 y de acuerdo al cómputo efectuado por el Ad quem para acoger favorablemente la pretensión de la demanda principal estableció que el contrato fue suscrito el 27 de agosto de 1993 con una plazo de diez años para que el deudor hubiera cancelado en su totalidad la deuda contraída; es decir hasta el 27 de agosto de 2003, fecha a partir de la cual el acreedor tenía facultades para ejercer la acción de cumplimiento de la obligación conforme lo dispone el art. 1.593 del Sustantivo Civil; y fecha desde la cual se computa el plazo de la prescripción prevista por el art. 1507 de Código Civil; es decir de los cinco años quedando prescrita la deuda el 27 de agosto de 2008