Auto Supremo AS/1067/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1067/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Del contexto del reclamo acusado en este punto se advierte que el mismo tiende hacer

Del contexto del reclamo acusado en este punto se advierte que el mismo tiende hacer notar que con la prueba descrita detalladamente supra, el demandando habría demostrado que hubo interrupción en el cómputo del plazo para la prescripción pretendida; aspecto que resulta ser evidente, en el entendido de que el Tribunal de Alzada no hace menciona expresa de la prueba aludida a tiempo de emitir la Resolución impugnada; sin embargo cabe señalar que de la revisión del contenido de cada una de las pruebas aludidas, se tiene entre ellas la Resolución Ministerial Nº 355, cursante a fs. 73, relativa a la “aprobación del reglamento para la condonación de intereses penales, reprogramaciones y otras políticas de recuperación activos exigibles” emitido por el Ministerio de Hacienda; Resolución Ministerial Nº 806, misma que centraliza en el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado las tareas administrativas de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, cursante a fs. 76-79, emitido por el Ministerio de Hacienda, Nota Externa SNPE/DD-31/2006 de fecha 10 de mayo de 2006, de fs. 80, mediante la cual se pone en conocimiento del deudor su saldo adeudado, Nota Interna Nº SNPE/DD-0127/06 de 28 de junio de 2006 de fs. 81, mediante la cual se pone en conocimiento del Director General Ejecutivo de SENAPE la deuda del señor Freddy Alberto Balderrama a efecto de que sea remitido a la Dirección de Liquidación de Entes Gestores de la Seguridad Social e Informe SNPE/DLEG Nº 378/2006 de fecha 22 de agosto de 2006, cursante a fs. 84 dirigido al Director General Ejecutivo del SENAPE, poniendo en conocimiento el estado de las deudas de 32 prestatarios de L.A.B