Freddy Alberto Balderrama Candía se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la parte
Por lo expuesto en aplicación del art. 270 del Código Procesal Civil; Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 en actual vigencia interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista Nº 207/2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, solicitando al Tribunal Supremos case de manera total el Auto de Vista referido, por ser lesivo y atentatorio a los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia disponiendo el Tribunal se mantenga en su integridad la Sentencia de primera instancia de fecha 13 de marzo de 2015.
De la respuesta al recurso de casación.-
Freddy Alberto Balderrama Candía se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, realizando un resumen de todos los antecedentes suscitados en el curso del proceso para luego señalar los requisitos que debe reunir el recurso de casación contenidos en los parágrafos 2 y 3 del art. 258 del Código de Procedimiento Civil y que la parte recurrente de manera precisa y concreta debió demostrar en qué consistieron las infracciones acusadas; en ese antecedente considera que el recurso de casación sería incongruente y no se enmarcaría dentro de la técnica procesal configurada por el adjetivo civil; limitándose a señalar que el Auto de Vista sería una Resolución contraria a los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia e invocando en forma ampulosa normativa en materia civil para concluir que el Auto de Vista no se enmarcaría en los alcances de la normativa vigente en materia social, omitiendo señalar que disposiciones hubieran sido violadas, interpretadas erróneamente o aplicadas indebidamente, aspectos que darían lugar a la improcedencia del recurso. Al efecto transcribe jurisprudencia
De la respuesta al recurso de casación.-
Freddy Alberto Balderrama Candía se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, realizando un resumen de todos los antecedentes suscitados en el curso del proceso para luego señalar los requisitos que debe reunir el recurso de casación contenidos en los parágrafos 2 y 3 del art. 258 del Código de Procedimiento Civil y que la parte recurrente de manera precisa y concreta debió demostrar en qué consistieron las infracciones acusadas; en ese antecedente considera que el recurso de casación sería incongruente y no se enmarcaría dentro de la técnica procesal configurada por el adjetivo civil; limitándose a señalar que el Auto de Vista sería una Resolución contraria a los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia e invocando en forma ampulosa normativa en materia civil para concluir que el Auto de Vista no se enmarcaría en los alcances de la normativa vigente en materia social, omitiendo señalar que disposiciones hubieran sido violadas, interpretadas erróneamente o aplicadas indebidamente, aspectos que darían lugar a la improcedencia del recurso. Al efecto transcribe jurisprudencia
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- Respecto a que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir la Resolución impugnada no
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
