Auto Supremo AS/1067/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1067/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Asimismo refiere que la Nota Interna SNPE/NI/DLGSS-127-URC/2012 cursante a fs

Asimismo refiere que la Nota Interna SNPE/NI/DLGSS-127-URC/2012 cursante a fs. 49-50 de obrados, aludida por el recurrente está referida al saldo deudor del prestatario; sin embargo no se indica que acciones se hubieran efectuado para recuperar la deuda señalada, menos si dichos recursos son aportes obligatorios o si corresponden a regímenes especiales originados con aportes especial que vayan a desvirtuar la documenta de fs. 1. Estando claramente evidenciado en forma incontrovertible que el Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud como tampoco otra institución hubiera ejercido acciones tendientes a exigir el cumplimiento de la obligación contraída, aspectos que habrían sido considerados y valorados por el Tribunal de Alzada para revocar la ilegal Sentencia emitida por el A quo; transcribiendo diferentes autos supremos relacionados al caso, llegando a la conclusión de que los prestamos otorgados por el Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud se hallaría regido por el ámbito civil, siendo aplicable al caso las normas relativas a la prescripción previstas en el Código Civil, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia declare improcedente el recurso de casacón y en su caso infundado. Sea con costas