Con relación a que no se habría valorado la prueba documental presentada por su parte
Con relación a que no se habría valorado la prueba documental presentada por su parte en calidad de reciente obtención, señalando que la Sala Civil Primera no se habría pronunciado menos hecho referencia alguna sobre la misma, entre ellas la Resolución Ministerial Nº 355 de fecha 07 de agosto de 2007, Nota Externa SNPE/DD-31/2006 de fecha 10 de mayo de 2006, Nota Interna Nº SNPE/DD-0127/06 de 28 de junio de 2006, liquidaciones de préstamo en bolivianos emitidos por la Lic. Ana María P. Auxiliar Contable, Informe SNPE/DLEG Nº 378/2006 de fecha 22 de agosto de 2006 y Resolución Ministerial Nº 806 de fecha 10 de diciembre de 2003
- Proceso: Prescripción liberatoria de obligación y cancelación de hipoteca
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia determina que al existir incumplimiento de contrato por parte del obligado Freddy Alberto
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Freddy Alberto Balderrama Candía mediante
- Por otro lado señala que el préstamo de dinero con garantía hipotecaria al haber sido
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- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Señala que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir la Resolución impugnada no habría
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de toda la prueba presentada
- Denuncia que no se habría valorado prueba documental presentada en calidad de reciente obtención, señalando
- Freddy Alberto Balderrama Candía se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la parte
- Complementario de la Caja Petrolera de Salud provenían de un fondo especial generados con aportes
- Asimismo refiere que la Nota Interna SNPE/NI/DLGSS-127-URC/2012 cursante a fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- Así también, Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del Derecho Civil, Vol
- En este antecedente, se debe señalar que al respecto este Tribunal Supremo de Justicia a
- Habiéndose señalado que la prescripción es la institución que estudia el efecto que tiene el
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- II
- En relación a la interrupción por vía judicial, esta hace referencia a todo acto jurídico
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien en relación al crédito contenido en la Escritura Pública Nº 820/1993 otorgado por
- En ese antecedente debemos considerar lo previsto por el art
- De los antecedentes señalados precedentemente se puede colegir que la Escritura Pública Nº 820/1993 de
- Respecto a que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir la Resolución impugnada no
- En ese entendido es menester citar lo previsto por el art
- En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- Al respecto diremos ser cierto y evidente que el demandante no habría cancelado en su
- En ese entendido y conforme lo señala el punto III
- Con relación a que no se habría valorado la prueba documental presentada por su parte
- Del contexto del reclamo acusado en este punto se advierte que el mismo tiende hacer
- De lo descrito precedentemente se puede apreciar que el contenido de la documental aludida tiene
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
