I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 257 a 271 vta., interpuesto por el Servicio Nacional de Patrimonio de Estado SENAPE y el Ex Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud a través de su representante legal Adalid Veizaga Fuentes, contra el Auto de Vista de fecha 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 252 a 255 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de prescripción liberatoria de obligación y cancelación de hipoteca seguido por Freddy Alberto Balderrama Candía contra el Ex Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud; la respuesta de fs. 275 a 284, el Auto de concesión de fs. 293; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia en fecha 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 159 a 163 vta., declarando IMPROBADA la demanda principal de prescripción de obligación y consiguiente cancelación de la hipoteca que lo garantiza planteado por Freddy Alberto Balderrama Candía, PROBADA la reconvención de declaratoria de incumpliendo de contrato interpuesto por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE; PROBADAS también las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad e IMPROBADAS la de falta de acción y derecho, opuestas por el Defensor de Oficio de los presuntos interesados contra la acción principal
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia en fecha 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 159 a 163 vta., declarando IMPROBADA la demanda principal de prescripción de obligación y consiguiente cancelación de la hipoteca que lo garantiza planteado por Freddy Alberto Balderrama Candía, PROBADA la reconvención de declaratoria de incumpliendo de contrato interpuesto por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE; PROBADAS también las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad e IMPROBADAS la de falta de acción y derecho, opuestas por el Defensor de Oficio de los presuntos interesados contra la acción principal
- Proceso: Prescripción liberatoria de obligación y cancelación de hipoteca
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia determina que al existir incumplimiento de contrato por parte del obligado Freddy Alberto
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Freddy Alberto Balderrama Candía mediante
- Por otro lado señala que el préstamo de dinero con garantía hipotecaria al haber sido
- 2
- 3
- 4
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Señala que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir la Resolución impugnada no habría
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de toda la prueba presentada
- Denuncia que no se habría valorado prueba documental presentada en calidad de reciente obtención, señalando
- Freddy Alberto Balderrama Candía se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la parte
- Complementario de la Caja Petrolera de Salud provenían de un fondo especial generados con aportes
- Asimismo refiere que la Nota Interna SNPE/NI/DLGSS-127-URC/2012 cursante a fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- Así también, Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del Derecho Civil, Vol
- En este antecedente, se debe señalar que al respecto este Tribunal Supremo de Justicia a
- Habiéndose señalado que la prescripción es la institución que estudia el efecto que tiene el
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- II
- En relación a la interrupción por vía judicial, esta hace referencia a todo acto jurídico
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien en relación al crédito contenido en la Escritura Pública Nº 820/1993 otorgado por
- En ese antecedente debemos considerar lo previsto por el art
- De los antecedentes señalados precedentemente se puede colegir que la Escritura Pública Nº 820/1993 de
- Respecto a que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir la Resolución impugnada no
- En ese entendido es menester citar lo previsto por el art
- En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- Al respecto diremos ser cierto y evidente que el demandante no habría cancelado en su
- En ese entendido y conforme lo señala el punto III
- Con relación a que no se habría valorado la prueba documental presentada por su parte
- Del contexto del reclamo acusado en este punto se advierte que el mismo tiende hacer
- De lo descrito precedentemente se puede apreciar que el contenido de la documental aludida tiene
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
