Auto Supremo AS/1067/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1067/2017

Fecha: 05-Oct-2017

En ese entendido y conforme lo señala el punto III

En ese entendido y conforme lo señala el punto III.2 de la doctrina, la prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el transcurso ininterrumpido del tiempo determinado por ley, cuyo fundamento es mantener el orden social y resguardar la seguridad jurídica, que hace necesario el establecer la temporalidad de disposición del derecho, impidiendo el ejercicio intempestivo del mismo, es decir que para surtir el efecto extintivo del derecho debe transcurrir el tiempo determinado en ley, unido a la inactividad del titular ante el incumplimiento de la obligación, hecho acontecido en el caso de Autos, pues el deudor no procedió con el pago total de la deuda y ante tal actitud de incumplimiento por parte del prestatario; el acreedor también tomo una actitud pasiva dejando transcurrir el tiempo que estipula la Ley para la operación de la prescripción, aplicable a casos de esta naturaleza; como es el contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria; donde se ha constatado que la obligación contraída por Freddy Alberto Balderrama Candía habría prescrito el 27 de agosto de 2008 en aplicación del art. 1507 del Código Civil, pretensión acogida favorablemente por el Tribunal de Alzada. Deviniendo en infundado lo acusado en este punto