Auto Supremo AS/1067/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1067/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Por otro lado señala que el préstamo de dinero con garantía hipotecaria al haber sido

Por otro lado señala que el préstamo de dinero con garantía hipotecaria al haber sido otorgada en fecha 27 de agosto de 1993, por el plazo de diez años, según consta en la cláusula primera del contrato de marras, dicho plazo contractual se venció el 27 de agosto de 2003, plazo en el cual la entidad acreedora podía y debía ejercer la acción de cumplimiento de la obligación, conforme lo manda el art. 1493 del CC y que marcaría también el inicio del plazo de la prescripción ordinaria establecido por el art. 1507 del CC, es decir cinco años; en otros términos, la acción de cobro del préstamo mencionado prescribió el 27 de agosto de 2008, llegando a la conclusión de no haber interrupción alguna al plazo de prescripción, al contrario evidencia el error en que hubo incurrido el A quo al valorar la prueba documental adjunta a la demanda y haber interpretado erróneamente el orden jurídico vigente, argumentos con los que REVOCA totalmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declara:
1.- PROBADA la demanda de fecha 25 de octubre de 201