Auto Supremo AS/1067/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1067/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Respecto a que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir la Resolución impugnada no

Respecto a que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir la Resolución impugnada no habría tomado en cuenta que el crédito concedido se encontraría dentro del ámbito de la Seguridad Social y no así en el ámbito Civil, diremos que este aspecto tiene que ver con el tema de la competencia de la autoridad jurisdiccional que conoció el caso, a cuyo efecto debemos señalar lo establecido en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, misma que establece que la competencia es de orden público, indelegable y es definida como la facultad que tiene un determinado Juez o Tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. En ese contexto y de la revisión de antecedentes se tiene que en el caso presente la parte actora y el señor Clodomiro Navia Alba, entonces representante legal del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera habrían suscrito un documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria en fecha 25 de agosto de 1993, elevado a Escritura Pública Nº 820/1993 de fecha 27 de agosto de 1993, por medio de la cual Freddy Alberto Balderrama Candía recibió la suma de $us. 8.000 en calidad de préstamo de dicho Fondo Complementario, suma de dinero que debió ser cancelado en el plazo de 10 años conforme se tiene estipulado en la cláusula primera del referido documento; como se puede advertir estamos frente a un contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria