Auto Supremo AS/1067/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1067/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Freddy Alberto Balderrama Candía mediante

Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Freddy Alberto Balderrama Candía mediante escrito de fs. 168 a 175, que mereció el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 252 a 255 vta., que en lo relevante hace un análisis sobre la prescripción prevista en el art. 1507 del Sustantivo Civil, asimismo hace un análisis del contenido del contrato cuya prescripción se persigue y de la noción jurídica del bien y la obligación, fundamentando que la Sentencia apelada habría fundado su decisión en la norma contenida en el art. 339.II de la Constitución Política del Estado, misma que establece que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e expropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por ley”. De la interpretación de dicha norma establece lo referido a los bienes en general, bienes de propiedad del Estado y las entidades públicas, sus características, para luego considerar que la propia Constitución Política del Estado expresaría cuales deudas con el Estado no prescribirían, señalando el art. 324; misma que determina que “No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado”; interpretando dicha norma a contrario sensu que las deudas con el Estado que no emerjan de un acto perjudicial ilícito, doloso o aun culposo, si prescriben, o dicho de otro modo están sujetos al régimen de la prescripción establecida en el Código Civil, más aun si la deuda, como ocurren en este caso, emerge de un contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, el cual resulta ser esencialmente civil