Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Freddy Alberto Balderrama Candía mediante
Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Freddy Alberto Balderrama Candía mediante escrito de fs. 168 a 175, que mereció el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 252 a 255 vta., que en lo relevante hace un análisis sobre la prescripción prevista en el art. 1507 del Sustantivo Civil, asimismo hace un análisis del contenido del contrato cuya prescripción se persigue y de la noción jurídica del bien y la obligación, fundamentando que la Sentencia apelada habría fundado su decisión en la norma contenida en el art. 339.II de la Constitución Política del Estado, misma que establece que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e expropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por ley”. De la interpretación de dicha norma establece lo referido a los bienes en general, bienes de propiedad del Estado y las entidades públicas, sus características, para luego considerar que la propia Constitución Política del Estado expresaría cuales deudas con el Estado no prescribirían, señalando el art. 324; misma que determina que “No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado”; interpretando dicha norma a contrario sensu que las deudas con el Estado que no emerjan de un acto perjudicial ilícito, doloso o aun culposo, si prescriben, o dicho de otro modo están sujetos al régimen de la prescripción establecida en el Código Civil, más aun si la deuda, como ocurren en este caso, emerge de un contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, el cual resulta ser esencialmente civil
- Proceso: Prescripción liberatoria de obligación y cancelación de hipoteca
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia determina que al existir incumplimiento de contrato por parte del obligado Freddy Alberto
- Resolución de primera instancia que es apelada por el demandante Freddy Alberto Balderrama Candía mediante
- Por otro lado señala que el préstamo de dinero con garantía hipotecaria al haber sido
- 2
- 3
- 4
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Señala que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir la Resolución impugnada no habría
- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de toda la prueba presentada
- Denuncia que no se habría valorado prueba documental presentada en calidad de reciente obtención, señalando
- Freddy Alberto Balderrama Candía se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la parte
- Complementario de la Caja Petrolera de Salud provenían de un fondo especial generados con aportes
- Asimismo refiere que la Nota Interna SNPE/NI/DLGSS-127-URC/2012 cursante a fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- Así también, Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del Derecho Civil, Vol
- En este antecedente, se debe señalar que al respecto este Tribunal Supremo de Justicia a
- Habiéndose señalado que la prescripción es la institución que estudia el efecto que tiene el
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- II
- En relación a la interrupción por vía judicial, esta hace referencia a todo acto jurídico
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien en relación al crédito contenido en la Escritura Pública Nº 820/1993 otorgado por
- En ese antecedente debemos considerar lo previsto por el art
- De los antecedentes señalados precedentemente se puede colegir que la Escritura Pública Nº 820/1993 de
- Respecto a que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir la Resolución impugnada no
- En ese entendido es menester citar lo previsto por el art
- En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba
- Al respecto diremos ser cierto y evidente que el demandante no habría cancelado en su
- En ese entendido y conforme lo señala el punto III
- Con relación a que no se habría valorado la prueba documental presentada por su parte
- Del contexto del reclamo acusado en este punto se advierte que el mismo tiende hacer
- De lo descrito precedentemente se puede apreciar que el contenido de la documental aludida tiene
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
