Auto Supremo AS/1067/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1067/2017

Fecha: 05-Oct-2017

De los antecedentes señalados precedentemente se puede colegir que la Escritura Pública Nº 820/1993 de

De los antecedentes señalados precedentemente se puede colegir que la Escritura Pública Nº 820/1993 de fecha 27 de agosto fue suscrita por el ahora demandante Freddy Alberto Balderrama Candía en su condición de prestatario y el señor Clodomiro Navia Alba, entonces representante legal del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera, por medio del cual el beneficiario de dicho prestamos recibió el monto de $us. 8.000; suma de dinero cuyo origen provenía de los aportes de los trabajadores; es decir de fondos privados, consecuentemente diremos que el origen de la deuda resulta ser de carácter privado y el documento mediante el cual fue otorgado dicho préstamo fue suscrito entre particulares, no habiendo intervenido en ese entonces el Estado como tal; por lo que no puede considerarse que la deuda contraída hubiese sido con el Estado como lo alega el recurrente