Auto Supremo AS/0103/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2017

Fecha: 03-Feb-2017

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5.- Señala que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre varios puntos entre ellos que la Escritura Pública Nº 30/1993 de Honorio Quispe y Norah Aliaga de Quispe no podía ser inscrita en vigencia de la anotación preventiva, cuestiona también la referida Escritura Pública contendría borrones y no existiría números de cédulas de identidad de ninguno de los contratantes, respecto a que en el inmueble objeto del litigio vive más de 34 años con promesa de venta, con justo título más de 23 años, así como la prescripción opero a su favor ejerciendo actos de dominio y mejoras del inmueble con el asentimiento de los propietarios, que no se habría valorado el documento de transferencia de su vendedora Juana Mamani