Partes: Honorio Quispe Palli c/ Eleuterio Mamani Choque y Juana Copa de Ortiz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 103/2017
Sucre: 03 de febrero 2017
Expediente:LP-29-16-S
Partes: Honorio Quispe Palli c/ Eleuterio Mamani Choque y Juana Copa de Ortiz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 103/2017
Sucre: 03 de febrero 2017
Expediente:LP-29-16-S
Partes: Honorio Quispe Palli c/ Eleuterio Mamani Choque y Juana Copa de Ortiz
- Partes: Honorio Quispe Palli c/ Eleuterio Mamani Choque y Juana Copa de Ortiz
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y restitución de inmueble
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- En el fondo
- 1
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere el demandante en la contestación al recurso de casación que la pretensión del demandado
- Respecto al contenido del recurso de casación se establece claramente el ánimo de dilatar nuevamente
- Por lo demás la prueba ha sido valorada correctamente por los jueces de instancia, con
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- De las nulidades Procesales
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 223/2013 de 06 de mayo, se hizo
- Por otra parte, la jurisprudencia constitucional en sus reiterados también se ha referido al tema
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- La amplia gama jurisprudencial por su carácter vinculante de las sentencias constitucionales y orientador en
- III
- Sobre el punto en cuestión, en el AS Nº 237/2016 se ha expresado que: “este
- III.4.- Del principio dispositivo
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- III.5.- De la reivindicación
- III.6.- De la pérdida de competencia
- Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Respecto a la declaratoria de Herederos la misma que acusa que no habría sido inscrita,
- Al respecto diremos que conforme lo expusimos en la doctrina aplicable en el punto III
- Con relación al reclamo diremos que en el presente proceso se produjo varias nulidades habiéndose
- Al margen de lo señalado como ya lo manifestamos en la doctrina aplicable en el
- Con relación a lo denunciado diremos que de la revisión del Auto de Vista, cursante
- Sobre el registro del título del demandante, el mismo que fue registrado, por Derechos
- Sobre el hecho que la Escritura Pública del demandante contendría borrones y no existirían cédulas
- Respecto al hecho de que el recurrente vive en el inmueble 34 años, con justo
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal Ad quem si se pronunció respecto
- Con relación al último punto observado por el recurrente respecto a la cláusula segunda del
- Sobre los reclamos acusados debemos referir que los mismos se refieren a la Sentencia y
- Sobre el reclamo que la Sentencia habría sido dictada en forma extemporánea y sin competencia
- Sobre lo acusado diremos que la reivindicación es un instituto jurídico que está reservada al
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
