Auto Supremo AS/0103/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Con relación al último punto observado por el recurrente respecto a la cláusula segunda del

Con relación al último punto observado por el recurrente respecto a la cláusula segunda del documento de transferencia realizado por su vendedora Juana Mamani, debemos decir que el documento que acredita el derecho propietario del demandante fue valorado en su integridad, sin embargo el mismo no fue registrado en Derechos Reales, no habiendo adquirido publicidad para que sea oponible frente a terceros conforme lo analizo el Tribunal de Alzada, razón por la cual el derecho propietario del recurrente no resulta oponible frente a terceros, por lo que el reclamo efectuado deviene en infundado