Auto Supremo AS/0103/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Al respecto diremos que conforme lo expusimos en la doctrina aplicable en el punto III

Al respecto diremos que conforme lo expusimos en la doctrina aplicable en el punto III.1 las nulidades procesales deben ser aplicadas con carácter restringido, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal; lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectiva, real y materialmente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes. En ese sentido de la revisión del proceso y concretamente de la excusa cursante a fs. 27 Auto por el cual el Juez de partido de la Provincia Caranavi se excusa, la misma tiene como fundamento que el Juez de la causa ha intervenido en la declaratoria de herederos y consiguiente posesión de bienes hereditarios de Angélica Vargas Morales y Natalia Mamani Vda. de Quispe personas que transfirieron el bien inmueble objeto de Litis al demandante, así mismo el Juez se excusa, ante la demanda reconvencional interpuesta por la parte demandada también contra las vendedoras del bien inmueble. De igual manera si el recurrente no se encontraba de acuerdo con la excusa interpuesta podía observar esta situación, sin embargo no lo hizo, habiendo convalidado este aspecto al no observar en el momento oportuno los supuestos vicios dotando de plena eficacia los actos procesales, no siendo ético que ante las resultas un proceso que ha resultado desfavorable para el recurrente, recién reclama en el recurso de casación