Auto Supremo AS/0103/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Al margen de lo señalado como ya lo manifestamos en la doctrina aplicable en el

Al margen de lo señalado como ya lo manifestamos en la doctrina aplicable en el punto III.1 existen principios que rigen las nulidades procesales, entre ellos el de convalidación el mismo que establece aún existiese el supuesto vicio este no podrá ser declarado si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, no habiendo reclamado en el momento oportuno. De igual forma se debe considerar el principio de trascendencia, el mismo que nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales pues debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, presupuesto procesal que el recurrente no acredita