Auto Supremo AS/0103/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Sobre lo acusado diremos que la reivindicación es un instituto jurídico que está reservada al

Sobre lo acusado diremos que la reivindicación es un instituto jurídico que está reservada al propietario que ha perdido la posesión de una cosa, pudiendo reivindicarla de quien la posee y detenta. En ese sentido y conforme la doctrina aplicable en el punto III.4 es requisito indispensable para la procedencia de dicha acción que el propietario cuente con derecho propietario debidamente registrado, del bien inmueble del cual pretende la reivindicación. En el caso de Autos el demandante ha demostrado por la prueba adjunta a la demanda, Escritura Pública Nº 30/93 de fecha 13 de mayo de 1993, su derecho propietario, el mismo que no ha sido invalidado, por autoridad competente razón por la cual no puede considerarse como nulo. Asimismo dicho Derecho propietario se ha demostrado por el Certificado alodial franqueado por Derechos Reales cursante de fs 6 y 58, certificado de tradición del bien inmueble de fs. 4 y 60, no resultando evidente lo denunciado por el recurrente