Auto Supremo AS/0103/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Con relación al reclamo diremos que en el presente proceso se produjo varias nulidades habiéndose

Con relación al reclamo diremos que en el presente proceso se produjo varias nulidades habiéndose anulado la Sentencia varias veces, situación que ciertamente genera perjuicios a las partes litigantes. Ahora bien en el tema de nulidades, se avanzado, respecto a la concepción que tenía el antiguo sistema, pues estas se encuentran restringidas, conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.2 la nulidad procesal debe ser considerada como una excepción de última ratio que se encuentra limitada por determinados principios, entre estos el de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, etc.; frente a esa situación, la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso. Asimismo se debe considerar cuando realmente se genera un real perjuicio a la parte y vulnera el derecho a la defensa, situación que no se da en el presente caso, pues la parte recurrente, al referir que hay actos judiciales sobre actos declarados, nulos no especifica, que actos importantes se realizaron sobre actos nulos, ni que perjuicio ocasiono a su persona, esta actuación, siendo su reclamo totalmente general y no especifico respecto a las actuaciones procesales, asimismo conforme el principio de transcendencia desarrollado en la doctrina aplicable en el punto II.2, la recurrente no cumple, con especificar que transcendentes son esos supuestos vicios como para disponer una nulidad hasta la admisión de la demanda o que transcendentales resultan esos vicios que amerita la nulidad que harían cambiar la decisión de fondo, siendo un argumento totalmente contradictorio el reclamar sobre actos declarados nulos y al mismo tiempo expresar en su petición final, que debe volverse a anular el proceso hasta la admisión de la demanda