Con relación al reclamo diremos que en el presente proceso se produjo varias nulidades habiéndose
Con relación al reclamo diremos que en el presente proceso se produjo varias nulidades habiéndose anulado la Sentencia varias veces, situación que ciertamente genera perjuicios a las partes litigantes. Ahora bien en el tema de nulidades, se avanzado, respecto a la concepción que tenía el antiguo sistema, pues estas se encuentran restringidas, conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.2 la nulidad procesal debe ser considerada como una excepción de última ratio que se encuentra limitada por determinados principios, entre estos el de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, etc.; frente a esa situación, la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso. Asimismo se debe considerar cuando realmente se genera un real perjuicio a la parte y vulnera el derecho a la defensa, situación que no se da en el presente caso, pues la parte recurrente, al referir que hay actos judiciales sobre actos declarados, nulos no especifica, que actos importantes se realizaron sobre actos nulos, ni que perjuicio ocasiono a su persona, esta actuación, siendo su reclamo totalmente general y no especifico respecto a las actuaciones procesales, asimismo conforme el principio de transcendencia desarrollado en la doctrina aplicable en el punto II.2, la recurrente no cumple, con especificar que transcendentes son esos supuestos vicios como para disponer una nulidad hasta la admisión de la demanda o que transcendentales resultan esos vicios que amerita la nulidad que harían cambiar la decisión de fondo, siendo un argumento totalmente contradictorio el reclamar sobre actos declarados nulos y al mismo tiempo expresar en su petición final, que debe volverse a anular el proceso hasta la admisión de la demanda
- Partes: Honorio Quispe Palli c/ Eleuterio Mamani Choque y Juana Copa de Ortiz
- Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y restitución de inmueble
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
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- En el fondo
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Refiere el demandante en la contestación al recurso de casación que la pretensión del demandado
- Respecto al contenido del recurso de casación se establece claramente el ánimo de dilatar nuevamente
- Por lo demás la prueba ha sido valorada correctamente por los jueces de instancia, con
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- De las nulidades Procesales
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 223/2013 de 06 de mayo, se hizo
- Por otra parte, la jurisprudencia constitucional en sus reiterados también se ha referido al tema
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- La amplia gama jurisprudencial por su carácter vinculante de las sentencias constitucionales y orientador en
- III
- Sobre el punto en cuestión, en el AS Nº 237/2016 se ha expresado que: “este
- III.4.- Del principio dispositivo
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal emitió entre otros, el Auto Supremo Nº 516/2014 de
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- III.5.- De la reivindicación
- III.6.- De la pérdida de competencia
- Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Respecto a la declaratoria de Herederos la misma que acusa que no habría sido inscrita,
- Al respecto diremos que conforme lo expusimos en la doctrina aplicable en el punto III
- Con relación al reclamo diremos que en el presente proceso se produjo varias nulidades habiéndose
- Al margen de lo señalado como ya lo manifestamos en la doctrina aplicable en el
- Con relación a lo denunciado diremos que de la revisión del Auto de Vista, cursante
- Sobre el registro del título del demandante, el mismo que fue registrado, por Derechos
- Sobre el hecho que la Escritura Pública del demandante contendría borrones y no existirían cédulas
- Respecto al hecho de que el recurrente vive en el inmueble 34 años, con justo
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal Ad quem si se pronunció respecto
- Con relación al último punto observado por el recurrente respecto a la cláusula segunda del
- Sobre los reclamos acusados debemos referir que los mismos se refieren a la Sentencia y
- Sobre el reclamo que la Sentencia habría sido dictada en forma extemporánea y sin competencia
- Sobre lo acusado diremos que la reivindicación es un instituto jurídico que está reservada al
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
