Auto Supremo AS/0103/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Respecto a la declaratoria de Herederos la misma que acusa que no habría sido inscrita,

Sobre lo observado diremos que en el planteamiento de la demanda rige el principio dispositivo que conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 un principio básico e informador del proceso civil estrechamente ligado a la naturaleza privada de los derechos subjetivos que se controvierten en él. Así, si el Estado reconoce a los ciudadanos un derecho subjetivo de libre disponibilidad, es evidente que sólo al titular de ese derecho subjetivo le compete discernir y decidir si desea instar la tutela jurisdiccional de tal derecho dando inicio a un proceso, en ese sentido el demandante en el planteamiento de demanda hace conocer que es propietario juntamente con su fallecida esposa Norah Aliaga de Quispe, sin referir que tuvieran otros descendientes, razón por la cual, lo reclamado por la parte recurrente no tiene sustento legal.
Respecto a la declaratoria de Herederos la misma que acusa que no habría sido inscrita, debemos decir que cursa de fs. 11 a 12, documento de protocolización sobre declaratoria de herederos seguida por Honorio Quispe Palli al fallecimiento de su esposa Norah Aliaga Quispe, la misma que cursan en fotocopias debidamente legalizadas también de fs. 217 a 218 de obrados, la que se encuentra con la nota de registro, registrada bajo la matrícula 2143010000223, bajo el Asiento A-2 en fecha 7 de septiembre de 2001, no siendo evidente que la mencionada declaratoria de Herederos no estuviese registrada