Auto Supremo AS/0103/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Sobre el hecho que la Escritura Pública del demandante contendría borrones y no existirían cédulas

Sobre el hecho que la Escritura Pública del demandante contendría borrones y no existirían cédulas de identidad, diremos que los Tribunales de instancia determinaron que en la sustanciación de la causa el demandado reconvencionista, no ha demostrado la falsedad de los certificados de nacimiento y de la declaratoria de Herederos, afirmados en la demanda, ni mucho menos ha demostrado con prueba literal u otro elemento de prueba, la falsedad de la transferencia del derecho propietario realizado por Angélica Vargas Morales y Natalia Mamani Vda. de Vargas en Favor de Honorio Quispe Palli y Norah Aliaga de Quispe, por consiguiente no puede darse curso a la nulidad de la Escritura Pública Nº 30/93 de 12 de mayo de 1992, teniendo toda la fuerza probatoria establecida en el art. 1289 del Código Civil y surte sus efectos conforme al art. 519 del Código Civil