Auto Supremo AS/0103/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Con relación a lo denunciado diremos que de la revisión del Auto de Vista, cursante

Con relación a lo denunciado diremos que de la revisión del Auto de Vista, cursante de fs. 1206 a 1208, el Tribunal de Alzada valoró los títulos tanto de la parte demandante como de la parte demandada refiriendo: De acuerdo a los títulos de propiedad adjunto en obrados se tiene que el derecho propietario sobre el bien inmueble objeto del presente proceso deviene de la compra venta mediante Escritura Pública No 30/93 de fecha 13 de mayo de 1993, que fue adquirido de sus anteriores propietarios Angélica Vargas Morales y Natalia Mamani Vda de Quispe, sin embargo el derecho propietario alegado por la parte demandada Eleuterio Mamani Choque es en base a la Escritura pública No 51/93 de 19 de enero de 1993, y deviene de Juana Mamani de Vargas, el cual no se encuentra registrado en Derechos reales, razón por la cual el mismo no es oponible frente a terceros, en este caso frente al registro propietario que tiene el demandante, por lo que corresponde el mejor derecho propietario. De la transcripción realizada, se evidencia que el Tribunal de Segunda instancia si analizo y se pronunció respecto al derecho propietario de ambas partes, llegando a la conclusión que el derecho propietario del demandado, no fue registrado en Derechos Reales, razón por la cual no resulta oponible frente a terceros, no siendo evidente lo acusado por la parte recurrente respecto a este aspecto