Auto Supremo AS/0103/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Respecto al hecho de que el recurrente vive en el inmueble 34 años, con justo

Respecto al hecho de que el recurrente vive en el inmueble 34 años, con justo título más de 23 años es un aspecto que ha sido considerado por el Tribunal de Alzada al referirse precisamente sobre la pretensión de la usucapión quinquenal que ha sido interpuesto por el demandado en su demanda reconvencional refiriendo: “Al respecto es necesario señalar que para que opere la usucapión quinquenal debe haber la congruencia de título idóneo, buena fe y posesión pacífica, no equivoca debe ser continuada y no interrumpida, en el presente caso si bien el reconvencionista Eleuterio Mamani Choque tenía un título de propiedad contenido en la Escritura Pública No 51/93, de 19 de enero de 1993, el cual fue anotado preventivamente en Derechos Reales bajo la Partida 06011468 el cual fue cancelado, conforme se tiene del informe cursante a fs. 420, por otro lado el demandante Honorio Quispe Palli ha obtenido la Resolución judicial de cancelación de Anotación Preventiva 1493/97, de 28 de noviembre de 1997, aspectos que evidencian que el demandado reconvencionista fue interrumpido y no es pacífica, además de lo anterior por las fotocopias legalizadas cursantes de fs. 291 a 300 las anteriores propietarias Angélica Vargas Morales y Natalia Mamani Vda. de Quispe habrían interpuesto un interdicto posesorio, asimismo a fs. 300-3003 cursan fotocopias legalizadas de querella criminal por los delitos de despojo y apropiación indebida por Honorio Quispe Palli, en fecha 29 de marzo de 1996, motivos por los cuales queda demostrado que la posesión del reconvecionista no fue pacífica por tanto no opera la usucapión quinquenal mucho menos la prescripción planteada”