Auto Supremo AS/0103/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2017

Fecha: 03-Feb-2017

Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III

Al respecto diremos que conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 la congruencia externa de la Resolución exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y Resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; en ese sentido el tribunal de Alzada consideró los agravios expresados por la parte recurrente en su recurso de apelación y al haber confirmado la Sentencia en todas sus partes, también estuvo de acuerdo con lo resuelto por el Juez A quo el mismo que respecto a los daños y perjuicios resolvió que el demandado al no tener derecho de propiedad sobre el bien objeto de la Litis, tampoco está siendo privado de frutos civiles que genera el bien, más al contrario él mismo ha realizado un acto de disposición, sin tener título de propiedad ostentando un derecho que no tiene. De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada confirmó la resolución de primera instancia en su integridad habiendo también confirmado lo resuelto respecto a los daños y perjuicios, no siendo evidente lo acusado por el recurrente. Con relación a las mejoras que reclama el recurrente, debemos decir que el recurrente planteó en su demanda reconvencional modificada por memorial de fs. 184, en cuya virtud reitera la contestación a la demanda y modifica la reconvención, la misma que es acción negativa de derecho propietario, falta de acción y derecho, nulidad de venta, nulidad de Escritura Pública No 30/93, cancelación de partidas No 01219495, 012004059y o1204060, mejor derecho propietario, acción de prescripción adquisitiva, reconocimiento de derecho propietario y la inscripción definitiva de derecho propietario así como daños y perjuicios, en mérito a ello no fue parte de la pretensión jurídica el reconocimiento de mejoras que tanto reclama el recurrente