Auto Supremo AS/0103/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2017

Fecha: 03-Feb-2017

En la forma

Sobre lo señalado que mediante Auto de Vista de fs. 504 de obrados anula obrados hasta el vicio más antiguo hasta fs. 142, con la debida calificación del proceso, si bien se cumplió a medias la parte demandante no hizo reproducir las pruebas acumuladas en el expediente, tampoco realiza la proposición de pruebas en forma debida, dentro de los 5 días de la notificación con el Auto de calificación, limitándose solo a ofrecer sus pruebas testificales, sobre dichos aspectos correspondía que el apelante observe en su oportunidad, teniendo en cuenta que a partir de dicho Auto de Vista se dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 142, se anuló la Sentencia en dos oportunidades sin que hubiera hecho el apelante reclamo alguno hasta ahora que se dictó la tercera Sentencia, sobre el último punto apelado se tiene que los apelantes no cumplieron con los requisitos para que opere la usucapión quinquenal, pretendida en el presente proceso y siendo que el demandante probo su pretensión de reivindicación y mejor derecho de propiedad no se entiende su solicitud.
Contra la Resolución de Alzada el recurrente Eleuterio Mamani Choque interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 1212 a 1218 de obrados, el cual se analiza:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma:
1.- Denuncia infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal de Alzada no resolvió sobre los puntos apelados entre ellos el de las mejoras y daño emergente