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    Auto Supremo AS/0210/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0210/2017-RRC

    Fecha: 21-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 24 de agosto de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)A la solicitud de procedimiento abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
    • b)Contra la Sentencia 45/2015 de 4 de agosto, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 805/2016-RA de 17 de octubre, se extrae
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no aplicó los razonamientos y doctrina
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 13/2015 de 4 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Asimismo, por Sentencia 45/2015 de 4 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
    • En el apartado denominado conclusiones, señaló que de toda la producción de las pruebas de
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del representante del Ministerio Público
    • Además, respecto a las pruebas PD62, PD63 y PD64, el Tribunal señaló que merecían fe
    • II.3. Del Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril
    • Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la
    • En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad
    • Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de
    • Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en
    • A esto se agrega, la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, el cual
    • Por otra parte, las características necesarias y si se trata cuantificables se encuentran reflejadas en
    • Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
    • En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista entonces recurrido,
    • II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
    • Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
    • En la fundamentación jurídica asume que Simón Dorado pese de haberse llevado una actividad probatoria
    • 2
    • Examinada la sentencia, la determinación del Tribunal de sentencia se basa en diferentes medios probatorios
    • Sin embargo de todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo 331/2016,
    • En el presente caso, en el recurso de casación se denuncia que el Tribunal de
    • III.1. De los precedentes invocados
    • El Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril (emitido en el caso de autos que
    • El Auto Supremo 104/2015-RRC de 12 de febrero, fue dictado por la Sala Penal de
    • III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
    • El art
    • La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
    • Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
    • Por otra parte, debe considerarse que del art
    • En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • De lo anterior, se tiene que todos los Tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación
    • III.3. Análisis del caso en concreto
    • La representación del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó los razonamientos
    • Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que emitida la
    • En relación a los residuos de sustancias controladas encontradas en el vehículo perteneciente a Simón
    • Continuando con los fundamentos del Auto Supremo referido, esta Sala Penal agregó que la ausencia
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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