Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de
Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de cuál era la tesis acusatoria se puede establecer sobre a) la credibilidad o no de la declaración de Jaime Tango; un aspecto ilógico en el razonamiento desplegado por los juzgadores en torno a la declaración realizada por el testigo Jaime Tango, el que hubiere adolecido de credibilidad por haber estado comprometido la misma con la promesa que le hizo la fiscal, para quedar en libertad; ahora bien, este pensamiento es absurdo y no coincide con relación a los antecedentes y los elementos de prueba que fueron desplegados en juicio oral, ya que se comprueba que la Sentencia estableció como cierta, que el testigo Jaime Tango acuso al imputado Simón Dorado de haberle entregado la sustancia controlada, versión que se mantuvo latente a momento de: realizarse el allanamiento del inmueble Nº 6 cuando el testigo Jaime Tango fue encontrado en posesión de cocaína, cuando ni siquiera fue sometido a la declaración o interrogatorio de parte del fiscal así se estableció por las declaraciones testificales de los partícipes en ese acto policial; en la declaración inicial ante la presencia de fiscal; en la presentación de memorial; y, finalmente en su declaración en la audiencia de juicio oral que fue posterior a la Sentencia obtenida por la salida alternativa de procedimiento abreviado al cual se acogió voluntariamente; esto hace ver que la supuesta promesa que realizo no incidió en el hilo conductor de la declaración que es, que quien le entrego la cocaína habría sido Simón Dorado, elementos que no podrían los juzgadores en su análisis intelectual dejar de lado y tampoco de parte del Tribunal de apelación quedar al margen del control del iter lógico que debió desplegar en relación a estos aspectos concernientes a la declaración del testigo; además, que no se consideró que varios fueron los testigos que escucharon (en la intervención policial cuando todavía no tuvo contacto con la fiscal en su declaración), de propia voz del acusado Jaime Tango que Simón Dorado le entrego la droga, declaraciones testificales ratificadas en juicio que fueron tomadas como creíbles por los juzgadores, entonces surge una ilogicidad en el razonamiento de los Jueces ya que por una parte afirman la credibilidad en las versiones de los testigos quienes escucharon de Jaime Tango quien fue la persona que le hubo entregado la cocaína, y al contrario le restan credibilidad al mismo testigo –Jaime Tango- por una supuesta promesa. Ante esta vulneración de las reglas de la sana crítica, el aspecto de la supuesta promesa no tiene asidero, más aun cuando la declaración en juicio oral se lo realizó después de haber sido sentenciado Jaime Tango a diez años de presidio por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, entonces mal pueden razonar los Jueces que la promesa de libertad sería sustento para seguir acusando a Simón Dorado
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)A la solicitud de procedimiento abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
- b)Contra la Sentencia 45/2015 de 4 de agosto, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 805/2016-RA de 17 de octubre, se extrae
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no aplicó los razonamientos y doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2015 de 4 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Asimismo, por Sentencia 45/2015 de 4 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- En el apartado denominado conclusiones, señaló que de toda la producción de las pruebas de
- II.2. Del recurso de apelación restringida del representante del Ministerio Público
- Además, respecto a las pruebas PD62, PD63 y PD64, el Tribunal señaló que merecían fe
- II.3. Del Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril
- Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la
- En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad
- Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en
- A esto se agrega, la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, el cual
- Por otra parte, las características necesarias y si se trata cuantificables se encuentran reflejadas en
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista entonces recurrido,
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En la fundamentación jurídica asume que Simón Dorado pese de haberse llevado una actividad probatoria
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- Examinada la sentencia, la determinación del Tribunal de sentencia se basa en diferentes medios probatorios
- Sin embargo de todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo 331/2016,
- En el presente caso, en el recurso de casación se denuncia que el Tribunal de
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril (emitido en el caso de autos que
- El Auto Supremo 104/2015-RRC de 12 de febrero, fue dictado por la Sala Penal de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- De lo anterior, se tiene que todos los Tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación
- III.3. Análisis del caso en concreto
- La representación del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó los razonamientos
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que emitida la
- En relación a los residuos de sustancias controladas encontradas en el vehículo perteneciente a Simón
- Continuando con los fundamentos del Auto Supremo referido, esta Sala Penal agregó que la ausencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
