En el presente caso, en el recurso de casación se denuncia que el Tribunal de
Si bien el recurrente cuestionó la subsunción de la conducta del imputado ahora absuelto, no es menos cierto que los antecedentes que informan al proceso dan cuenta que dicha decisión es fruto de la valoración y compulsa de los elementos probatorios presentados en el proceso, los juzgadores consideraron que los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público no fueron suficientes para generar convicción y establecer la culpabilidad del procesado Simón Dorado, por el contrario del acervo probatorio infirieron de insuficientes, porque si bien se encontraron residuos de sustancias controladas, vinculada a la probable existencia del hecho delictivo; empero, atribuidos por una declaración testifical sin otro respaldo idóneo y fehaciente además de suficiente razón por la cual, declararon su absolución en el marco de lo previsto por el Código de Procedimiento Penal, por lo que el recurrente no ha demostrado el defecto acusado siendo improcedente este motivo.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el presente caso, en el recurso de casación se denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó los razonamientos del Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril; puesto que, vulneró el principio de legalidad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica ya que no ejerció el control de la valoración de la prueba a efectos de constatar si se ajustan a las reglas de la sana crítica, permitiendo que primen criterios ajenos al desfile probatorio que no son emergentes de la lógica y experiencia de los jueces “al vincular que la cantidad de cocaína, debe estar acompañada de un cierto riesgo”, para determinar la existencia del delito de Tráfico, criterio que en el referido Auto Supremo fue superado. Además, las pruebas PD62, 63 y 64 demostraron que la conducta del imputado se adecuó al delito acusado y que la prueba PD23, acreditó que la persona que entregaba y vendía cocaína era el acusado, lo que estaría corroborado por las testificales de Pedro Albis, Karla Rejas, Walter Ramos y Mauricio Cuellar; por lo que, corresponde resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre los precedentes invocados con la Resolución recurrida
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)A la solicitud de procedimiento abreviado, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de
- b)Contra la Sentencia 45/2015 de 4 de agosto, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 805/2016-RA de 17 de octubre, se extrae
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no aplicó los razonamientos y doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2015 de 4 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Asimismo, por Sentencia 45/2015 de 4 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- En el apartado denominado conclusiones, señaló que de toda la producción de las pruebas de
- II.2. Del recurso de apelación restringida del representante del Ministerio Público
- Además, respecto a las pruebas PD62, PD63 y PD64, el Tribunal señaló que merecían fe
- II.3. Del Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril
- Así tenemos, en primer lugar que los vocales debieron considerar la denuncia efectuada en la
- En segundo lugar, en relación a que no se demostró –según los jueces- la responsabilidad
- Construida así, de manera errada el norte de la Sentencia por la consideración equivocada de
- Asimismo, el Tribunal de Sentencia para no considerar el hallazgo de la sustancia controlada en
- A esto se agrega, la ausencia de la supuesta cantidad de sustancia controlada, el cual
- Por otra parte, las características necesarias y si se trata cuantificables se encuentran reflejadas en
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al presente recurso, que el Tribunal de alzada
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el Auto de Vista entonces recurrido,
- II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En la fundamentación jurídica asume que Simón Dorado pese de haberse llevado una actividad probatoria
- 2
- Examinada la sentencia, la determinación del Tribunal de sentencia se basa en diferentes medios probatorios
- Sin embargo de todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo 331/2016,
- En el presente caso, en el recurso de casación se denuncia que el Tribunal de
- III.1. De los precedentes invocados
- El Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril (emitido en el caso de autos que
- El Auto Supremo 104/2015-RRC de 12 de febrero, fue dictado por la Sala Penal de
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- De lo anterior, se tiene que todos los Tribunales y jueces inferiores, tienen la obligación
- III.3. Análisis del caso en concreto
- La representación del Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó los razonamientos
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que emitida la
- En relación a los residuos de sustancias controladas encontradas en el vehículo perteneciente a Simón
- Continuando con los fundamentos del Auto Supremo referido, esta Sala Penal agregó que la ausencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
