Auto Supremo AS/0210/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En el presente caso, en el recurso de casación se denuncia que el Tribunal de


Si bien el recurrente cuestionó la subsunción de la conducta del imputado ahora absuelto, no es menos cierto que los antecedentes que informan al proceso dan cuenta que dicha decisión es fruto de la valoración y compulsa de los elementos probatorios presentados en el proceso, los juzgadores consideraron que los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público no fueron suficientes para generar convicción y establecer la culpabilidad del procesado Simón Dorado, por el contrario del acervo probatorio infirieron de insuficientes, porque si bien se encontraron residuos de sustancias controladas, vinculada a la probable existencia del hecho delictivo; empero, atribuidos por una declaración testifical sin otro respaldo idóneo y fehaciente además de suficiente razón por la cual, declararon su absolución en el marco de lo previsto por el Código de Procedimiento Penal, por lo que el recurrente no ha demostrado el defecto acusado siendo improcedente este motivo.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el presente caso, en el recurso de casación se denuncia que el Tribunal de alzada no aplicó los razonamientos del Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril; puesto que, vulneró el principio de legalidad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica ya que no ejerció el control de la valoración de la prueba a efectos de constatar si se ajustan a las reglas de la sana crítica, permitiendo que primen criterios ajenos al desfile probatorio que no son emergentes de la lógica y experiencia de los jueces “al vincular que la cantidad de cocaína, debe estar acompañada de un cierto riesgo”, para determinar la existencia del delito de Tráfico, criterio que en el referido Auto Supremo fue superado. Además, las pruebas PD62, 63 y 64 demostraron que la conducta del imputado se adecuó al delito acusado y que la prueba PD23, acreditó que la persona que entregaba y vendía cocaína era el acusado, lo que estaría corroborado por las testificales de Pedro Albis, Karla Rejas, Walter Ramos y Mauricio Cuellar; por lo que, corresponde resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre los precedentes invocados con la Resolución recurrida